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martes, 9 de agosto de 2011

EL IDAE Y EL PLAN 2000 ESE


El pasado 22 de junio la Comisión Europea publicó la Propuesta de una nueva Directiva en el marco del ahorro y la eficiencia energética.

En la propuesta se señala:

La eficiencia energética y el ahorro energético son beneficiosos para el conjunto de la economía de la UE, el sector público, las empresas y los particulares. Por todo ello, la Estrategia Energética Europa 2020 señalaba la eficiencia energética como una de las prioridades clave de la política energética de la Unión Europea para los próximos años.

Los servicios energéticos mediante las ESE(s) como ejecutoras de los mismos, representan una de las apuestas más claras para conseguir los objetivos buscados. El IDAE, mediante el denominado: “PLAN 2000 ESE(s)” pretende mediante las actuaciones en los edificios de las administraciones ejercer una función ejemplarizante que sirva para activar el mercado de servicios energéticos.

En la Propuesta de directiva se marcan, en relación con los servicios energéticos, algunos aspectos que por su divergencia con la posición que viene manteniendo el IDAE, deberían hacer reflexionar a este organismo, en caso de que tal cosa fuese posible. En el Anexo XIII, denominado: “Condiciones mínimas que deben incluirse en los contratos de rendimiento energético con el sector público” se indica:

• Una lista clara y transparente de las medidas de eficiencia energética que deben aplicarse.

• Unos ahorros garantizados que deben conseguirse al aplicar las medidas del contrato.

• La duración y los hitos del contrato, las condiciones y el plazo de notificación previa.

• Una lista clara y transparente de las obligaciones de cada parte contratante.

• Las fechas de referencia para establecer cuáles son los ahorros conseguidos.

• Una lista clara y transparente de los pasos que deben darse para aplicar una medida y los costes asociados.

• La obligación de cumplir plenamente las medidas del contrato y la documentación de todos los cambios efectuados durante el proyecto.

• Unas normas que especifiquen la inclusión de terceros (subcontratación).

• Una presentación clara y transparente de las implicaciones financieras del proyecto y de la distribución entre ambas partes del ahorro monetario obtenido (es decir, de la remuneración del suministrador del servicio).

• Disposiciones claras y transparentes sobre medición y verificación de los ahorros garantizados conseguidos, y sobre los controles de calidad y las garantías.

• Unas disposiciones que clarifiquen el procedimiento para tratar los cambios de las condiciones marco que afecten al contenido y al resultado del contrato (es decir, los cambios en los precios de la energía, la intensidad del uso de una instalación…).

• Información detallada sobre las obligaciones de cada parte contratante.

Y lo que es más importante para este sector de actividad, Artículo 14 Servicios energéticos, dice:

Los Estados miembros fomentarán el mercado de los servicios energéticos y facilitarán el acceso a éste de las pequeñas y medianas empresas



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