No resulta fácil entender en qué punto legislativo nos encontramos para que una instalación eléctrica de pequeña potencia, que conste de dos partes: generación y consumo; pueda darse de alta administrativamente mediante la modalidad de lo que se conoce por “balance neto” o “net metering”.
El objetivo buscado por los nuevos agentes del sector es que los consumidores actuales se puedan convertir en autoconsumidores y que por cuestiones técnicas pueda contar con el apoyo de la red existente.
El primer objetivo para la administración ha sido reglar que ciertas generaciones, las instalaciones de energías renovables y de las plantas de cogeneración de pequeña tamaño, puedan conectarse administrativamente y técnicamente por un procedimiento sencillo y para ello ha aprobado, el pasado 18 de noviembre, el Real Decreto denominado:
REAL DECRETO DE REGULACION DE LA CONEXIÓN A RED DE INSTALACIONES DE PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA DE PEQUEÑA POTENCIA
Una vez reglado este primer objetivo, se plantea un segundo objetivo que es el que hemos indicado en el párrafo anterior y lo denomina:
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA REGULACION DE LAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS, TECNICAS Y ECONOMICAS DE LA MODALIDAD DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA CON BALANCE NETO.
Lo que conocíamos, hasta ahora, era lo concerniente a la conexión de pequeña potencia, mediante un borrador y mediante el informe que publicó la CNE con fecha 2 de junio de 2011 y que tituló:
INFORME 17/2011 DE LA CNE SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONEXIÓN A RED DE INSTALACIONES DE PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA DE PEQUEÑA POTENCIA.
La CNE, en el citado informe, indicaba:
En el Capítulo IV y último sobre “Procedimiento de medida y facturación” se determinan los requisitos necesarios para permitir la correcta medida y facturación, así como los equipos de medida necesarios para tal fin. Adicionalmente, se incluye un procedimiento de venta del saldo de energía producida-consumida, que no se desarrolla. Es en la Disposición adicional segunda donde se habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a desarrollarlo en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la propuesta.
Por la Disposición adicional primera quedan excluidas del régimen da autorización administrativa previa las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial con potencia nominal no superior a 100 kW, conectadas directamente a una red de tensión no superior a 1 kV, ya sea a la red de distribución o la red interior de un consumidor.
Nos encontramos, presumiblemente, ante el inicio de la tramitación de un nuevo Real Decreto, que deberá ser informado por la CNE y, lógicamente, añade más requisitos a los fijados por el decreto aprobado. Habrá que estudiar detenidamente, una vez se conozca la redacción definitiva, las posibilidades de desarrollo técnico y económico para las nuevas instalaciones del decreto aprobado.
Por último, conviene recordar lo que indica la CNE en su informe, en relación con los tiempos que se están empleando, para que los actuales consumidores se puedan convertir en autoconsumidores con fuentes renovables u otras si fuera su deseo, indicando lo siguiente:
Conviene destacar que con fecha 26 de septiembre de 2010 el Consejo de la CNE aprobó el Informe 26/2010 sobre la propuesta de Real Decreto de regulación de la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, Así mismo, con fecha 22 de abril de 2009 la CNE envió al MITyC una propuesta de “Real Decreto de acceso y conexión a la red eléctrica de instalaciones de producción de energía eléctrica de régimen especial”, que incluía un procedimiento simplificado de acceso y conexión de instalaciones de pequeña potencia.
Es decir, este asunto se inicia el 22 de abril de 2009 y, quizás, se pueda finalizar, en el caso de que se cumplan los plazos conocidos, en junio de 2012, más de tres años.
Resumiendo, mediante el decreto aprobado el pasado 18 de noviembre se regula las condiciones técnicas y administrativas de conexión con el distribuidor eléctrico. Mediante el siguiente decreto se regulará las condiciones administrativas y económicas con el comercializador, seguramente es la mayor simplificación que ha encontrado la administración actual.