Aparece en los medios la noticia de
la sanción impuesta por la CNMC a una comercializadora de gas/electricidad.
Tanto la comercializadora como la distribuidora de gas en la Comunidad de
Madrid son bien conocidas por sus consumidores por toda una serie de
situaciones ajenas a ellos, que le ha conducido por un camino que no ha sido
beneficioso para los intereses de esos consumidores y, si, a los de las
empresas comercializadoras y distribuidora, actuando conjuntamente de
manera perturbadora para el consumidor.
Para documentar, lo anterior, baste
recoger la síntesis de los hechos probados en el documento sancionador de la
CNMC, son los siguientes:
- ü obtuvo el consentimiento de clientes para la contratación mediante métodos fraudulentos, sin contar con el debido consentimiento,
- ü emitió facturas a consumidores pese a no haber aportado al expediente el soporte documental relativo a la contratación con dicho cliente,
- ü no resolvió eficazmente las reclamaciones planteadas por los clientes afectados,
- ü no atendió con celeridad peticiones de baja del suministro o de desistimiento del contrato en los casos de dichos clientes,
- ü amenazó con cortes de suministro a dichos clientes, motivando en algún caso el pago de facturas injustificadas para evitar el corte,
- ü dilató de forma injustificada la desactivación del cambio en caso de esos clientes, de modo que tardaron meses e incluso más de un año en ciertos casos, hasta la solución definitiva,
- ü remitió en muchos casos a esos clientes a teléfonos de pago.
Imaginarse el calvario de los
consumidores afectados ante los hechos anteriores, pone los pelos de punta a
cualquiera y, máxime, si tiene en cuenta que en el caso de la distribución son
concesiones administrativas y en el caso de las comercializadoras su fundamento
son sus clientes.
Pero lo que resulta insoportable para
los consumidores que nos acercamos al conocimiento de los hechos es la propia
resolución de la CNMC y no porque no sea ajustada a derecho, sino porque ese
derecho no ampara al consumidor que ha sido maltratado de forma tan abusiva,
como se resarce el consumidor, como se le compensa por los ataques recibidos,
de que le sirve al consumidor la sanción económica impuesta a la empresa infractora.
Para resaltar la gravedad de las
actuaciones referidas el párrafo siguiente es clarificador:
Es inconcebible que 38 denuncias de particulares, presentadas en un momento próximo en el tiempo, y que describen patrones de conducta tan similares, no sean veraces, o respondan todas ellas o en su gran parte a errores del cliente o defectos de interpretación por su parte.
El resultado final es, una doble
multa de 200.000 € para la empresa comercializadora, por una infracción muy
grave, sancionable hasta 6 millones de €.
Muy barato para el infractor y muy costoso para el receptor de las
actuaciones fuera de la ley. Según mi criterio la CNMC se lo tendría que hacer
mirar, es totalmente ofensivo para los denunciantes y, también, para todos
aquellos que no denunciaron, pero, posiblemente, pasaron por el mismo calvario.
El documento elaborado por la CNMC supera los mil folios y se ha tardado en su elaboración más de tres años, cabe preguntarse si la investigación llevada a cabo no debería ser objeto de entrega/denuncia ante la fiscalía, ya que no hay ninguna duda de que existen responsabilidades que escapan al ámbito puramente administrativo.