NUEVO

lunes, 28 de febrero de 2011

LA DOCTRINA DE LA CNE SOBRE LOS IMPAGOS DE LAS FACTURAS ELECTRICAS

La posición de la CNE me resulta, una vez más, insoportable y esta vez es en relación con algo que socialmente es muy sensible y máxime en los momentos de crisis como los actuales, me refiero al corte del suministro eléctrico, hay toda una política a nivel Europeo de protección hacia los consumidores más desfavorecidos y de sensibilidad hacia la exclusión energética, pues bien, he aquí la doctrina de este impresentable organismo:

El Consejo de Administración de la CNE ha acordado las siguientes conclusiones:

1. Bajo la normativa vigente se consideran aplicables, a todo tipo de consumidor (con la excepción de los servicios esenciales), tanto el corte de suministro por impago, que implica el mantenimiento del contrato de acceso, como la baja por impago, que implica la cancelación de dicho contrato, ambos a petición del comercializador.

2. En el caso de los consumidores acogidos a tarifa de último recurso, el artículo 50 de la Ley 54/1997 y el artículo 85 del Real Decreto 1955/2000 regulan explícitamente la posibilidad de suspensión del suministro por impago, los tiempos y las modalidades de comunicación desde el comercializador de último recurso al distribuidor.

3. Para los consumidores en mercado libre (con independencia de si tienen derecho o no a la tarifa de último recurso), el artículo 50 de la Ley 54/1997 y el artículo 86 del Real Decreto 1955/2000 remiten la posibilidad de suspensión del suministro al contenido del contrato libremente negociado entre comercializador y consumidor. En este contexto, debe entenderse que el comercializador tiene la potestad de exigir al distribuidor, mediante comunicación fehaciente, la suspensión del suministro según los términos contractuales pactados con el consumidor, que pueden incluir, a falta de indicación contraria en la regulación, la suspensión por causa de impago y las modalidades de la misma. Frente a dicha petición el distribuidor es responsable de cumplirla en los plazos establecidos en el artículo 86.2, y tendrá que ejecutar el tipo de solicitud que el comercializador le transmita, sea ésta un corte o una baja por impago, según las condiciones establecidas en el contrato de suministro. No recae bajo la responsabilidad del distribuidor decidir qué tipo de suspensión de suministro deba aplicarse en cada caso.

4. Los procesos operativos de cambio de suministrador y modificaciones contractuales (incluidos los cortes y bajas por impago), con el detalle de flujogramas, plazo y formatos de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores, no están recogidos en la regulación actual. A la espera de este desarrollo reglamentario pendiente, sería recomendable que los agentes tomaran como referencia “Los Flujogramas de Procesos y Validaciones de Contratación” publicados en la página web de la Oficina de Cambio de Suministrador (OCSUM) y supervisados por la CNE.

Hay que recordar, que la CNE tiene su objeto social en la defensa de los intereses de los consumidores y por lo tanto a eso se debe y en circunstancias excepcionales debe tener la sensibilidad de hacer valoraciones ajustadas a esas circunstancias y si no puede actuar acorde a derecho,cosa dudosa, promover los cambios excepcionales y circunstanciales que sean razonables socialmente y si no …..

LA CNE Y LOS TRIBUTOS DE CARÁCTER MEDIAMBIENTAL, AUTONOMICO O LOCAL SOBRE LAS ACTIVIDADES ELECTRICAS



VOLATILIDAD DEL PRECIO MEDIO DIARIO SEGUN LA COBERTURA EOLICA. SEMANA 09 / 2.011




TAMAÑO Y PRECIO DEL MERCADO DIARIO DURANTE LA SEMANA 09 DE 2.011
















viernes, 18 de febrero de 2011

EL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA EN LOS EDIFICIOS RESIDENCIALES EXISTENTES; SON ABORDABLES POR LAS ESE(s)



 
No considero muy acertado comulgar con las afirmaciones que se hacen en la introducción del documento E4: (ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA 2004-2012 SECTOR EDIFICACION)

La larga vida de los edificios y sus instalaciones fijas, su elevado número y dispersión, sus pequeños consumos considerados individualmente, hace que la rentabilidad económica de las medidas técnicas encaminadas al ahorro de energía sea baja, y que sea difícil su implantación en el caso de los edificios existentes.

Por estas razones, las medidas más adecuadas serán aquellas que se introduzcan en la fase de diseño de los edificios, fijando, vía normativa, unos requisitos mínimos de eficiencia energética e informando al comprador, o usuario, de la eficiencia energética de su edificio, en la línea de lo propuesto por la Directiva 2002/91 de Eficiencia Energética en los Edificios.

El consumo energético del sector residencial, fue de 8.916 ktep, en el año 2000, lo que representó un 9,87 % del consumo energético nacional. En el año 2009 ascendió al 14% en ambos casos sin considerar los equipamientos interiores: iluminación, cocina y electrodomésticos que supusieron un 4% más del total nacional en el año 2009.

Abordar proyectos, de ahorro y eficiencia energética, en los edificios existentes y/o conjunto de edificios de uso residencial, son económicamente viables desde la posición de las empresas de servicios energéticos, la innovación juega un importante papel para el éxito de estos proyectos y también un cambio de cultura y normativas existentes.

Culturalmente, el paso de un edificio con el calificativo de consumidor al del edificio productor y por lo tanto auto consumidor, es un primer paso, otro será la gestión integral del mismo que próximamente tendrá que hacer frente a la gestión del almacenamiento y uso de las baterías de los coches, esto hará que se incremente el uso final de la energía de los edificios a costa de la disminución en el transporte y el coche se pueda considerar un aparato más dentro del edificio y obligará a introducir en los edificios la gestión de la demanda, apoyada por la disponibilidad de las redes inteligentes o al menos de los contadores electrónicos.

El uso masivo de las TIC en los hogares permite ya, de manera fácil, el conocimiento de las curvas de carga de los usuarios y la integración de las mismas para conocer la total del edificio, véase las aportaciones de Google con su power-meter y todo ello con un coste mínimo, los edificios podrán participar, vistos desde la red, en tanto que productores, integrados en PPV, plantas de producción virtuales, lo que les da una mayor versatilidad.

Si toda la estrategia energética es para favorecer a los consumidores, se hace prioritario ayudar a las empresas de servicios energéticos, de nueva creación, para que puedan abordar estos proyectos.

Los edificios con un uso residencial gastaron en energía una cantidad superior a los 12.000 millones de euros, durante el año 2009, con el consumo de más de 100 millones de MWh para sus instalaciones y equipamientos.



miércoles, 9 de febrero de 2011

LAS EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS Y EL PROXIMO REMOZADO REGULADOR (CNE)



Con la trasposición del tercer paquete legislativo en materia de energía, el regulador español verá alterada sus funciones actuales y especialmente en lo concerniente a su posición con relación a los consumidores, esta nueva divisa favorecerá de manera importante el desarrollo de las empresas de servicios energéticos.


Signifiquemos las funciones que el regulador asume en relación con las directivas 2010/72/CE y 2010/73/CE, relacionadas con el usuario final:

  • Contribuir a lograr el desarrollo de redes no discriminatorias, seguras, eficientes y fiables, orientadas hacia los consumidores, y fomentar la adecuación de la red y la eficiencia energética, así como la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables y la generación distribuida en las redes;
  • facilitar el acceso a la red de nuevas capacidades de generación,removiendo los obstáculos que puedan dificultar dicho acceso, en particular, a nuevos entrantes y a generadores de energías renovables;
  • asegurar el beneficio de los clientes mediante un funcionamiento eficiente de los mercados nacionales, promover una competencia efectiva y contribuir a garantizar la protección del consumidor;
Las mencionadas funciones relacionadas con los derechos de los consumidores no aparecían en la ley 34/1998 que definió la constitución del regulador tal como lo hemos conocido durante estos doce años.

Lo nuevo está en consonancia con algunas de las actividades que desarrollaran las empresas de servicios energéticos, lógicamente, al estar situadas éstas en la cadena de valor junto al consumidor final, con los objetivos de propiciar el desarrollo del ahorro y la eficiencia energética así como para una gestión de la energía.

Además de lo anterior, hay que resaltar que la incorporación de nuestro regulador a la nueva asociación, ACER,creada al amparo de estas directivas, insuflará un aire nuevo que removerá las hábitos actuales que olvidaron o no consideraban la existencia del consumidor como el fin de todo lo regulado.

martes, 8 de febrero de 2011

PETICION DE UNA AUDITORIA DEL DEFICIT ELECTRICO AL MITYC POR ALGUNOS


El déficit de tarifa eléctrico es uno de los temas más astutos que se le han ocurrido a dos grupos de señores, para que ambos consigan sus objetivos que son contrapuestos y todo ello a costa de un tercero que es el consumidor.

Solamente necesitaban ponerse de acuerdo en un punto, quien conseguía su objetivo primero, una vez establecido quien era, esa parte, podemos decir “ganadora”, se comprometió a que la otra también conseguiría su objetivo con su apoyo total, véase titulación del déficit.

Los astutos no previeron el alcance tan importante que iba a suponer su juego y por supuesto, ni se plantearon que deberían comunicárselo a quien iba hacer frente a su acuerdo, el consumidor y este es, según mi criterio, el punto judicialmente cuestionable si hubo o no engaño y quienes participaron.

Cuando se toca este tema me gusta trascribir las declaraciones de un economista reputado, Manuel Conthe, que dice a cerca del déficit eléctrico lo siguiente:

A juicio del presidente del Consejo Asesor, Manuel Conthe, la técnica del “déficit presupuestario” constituye un artificioso engañoso que disfraza la realidad económica. Logra mantener la apariencia de una electricidad barata, sin perjudicar el volumen de ingresos facturados por las empresas eléctricas, jugando con la discrepancia entre el criterio de devengo seguido en materia de reconocimiento de ingresos por las compañías eléctricas y el criterio de caja que aplican mentalmente los consumidores de electricidad, que no toman en cuenta la parte del precio cuyo pago queda diferido mediante la técnica del reconocimiento del derecho de cobro del “déficit tarifario”. A su juicio, desde el punto de vista del Estado y de la Hacienda pública, el “déficit tarifario” es un mecanismo que, impropio de un Estado serio, oculta unas ayudas públicas –las primas a las energías renovables- que no sólo no figuran en los Presupuestos del Estado –como exigiría el principio de “presupuesto bruto” que consagra el artículo 134. 2 de la Constitución-, sino que están incluso ocultas a los consumidores de electricidad, al menos transitoriamente. Se manifiestan en un activo poseído por las entidades eléctricas que no tiene contrapartida en la correspondiente deuda de ningún agente económico. Esa burla por las autoridades políticas de los principios constitucionales básicos sobre gestión de los recursos públicos y control del gasto explica precisamente el aumento desmedido del déficit tarifario y la dificultad para reducirlo.

Por otra parte, lo que se cuestiona, no es que las cuentas estén mal o no sean conocidas, lo que se cuestiona es como se miden los costes del sistema y por lo tanto, lo que hay que reclamar es que se pague las cantidades que resultan actualmente correctas, por ejemplo los indebidos 1.400 M€ que aproximadamente se vienen pagando a REE cada año o el pago por capacidad aprobado en la última subida.



lunes, 7 de febrero de 2011

FACTOR DE CONVERSION DEL PRECIO MEDIO DIARIO EN PRECIO MEDIO FINAL SEMANA 05/2011





FACTOR DE CONVERSION DEL PRECIO MEDIO DIARIO EN PRECIO MEDIO FINAL SEMANA 04/2011





FACTOR DE CONVERSION DEL PRECIO MEDIO DIARIO EN PRECIO MEDIO FINAL SEMANA 03/2011

FACTOR DE CONVERSION DEL PRECIO MEDIO DIARIO EN PRECIO MEDIO FINAL SEMANA 02/2011





LAS EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGETICOS CON EL ROL DE DEFENSORAS DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES DE ENERGIA






Las empresas de servicios energéticos deberán ser las grandes defensoras de los derechos de los consumidores energéticos y esta función debería ser reconocida por la normativa correspondiente, ya que ayudaría al desarrollo e implantación de este tipo de compañías así como a trabajar en pro de los derechos de este colectivo.

El tercer paquete legislativo de la UE sobre los mercados eléctricos y gasístícos, aboga por la necesaria defensa de los consumidores energéticos como uno de los objetivos prioritarios de las directivas 2010/72/CE y 2010/73/CE.

Considera que, en unos mercados con una competencia imperfecta, como los del sector de la energía, los mecanismos de mercado no garantizan siempre por sí solos el pleno respeto de los intereses de los consumidores, y que debe abordarse y reforzarse la protección general de los consumidores, además de las obligaciones de servicio público universal específicas del mercado de la energía.

Tanto en la carta europea de defensa de los consumidores energéticos, como en: “European Energy Consumer Checklist”; publicadas con anterioridad a las directivas mencionadas ya se dieron los pasos necesarios para fijar los derechos de estos consumidores, sin haberse conseguido  una defensa real.

La transposición de las directivas se realizará antes del próximo 3 de marzo y deberán definirse en nuestro ordenamiento entre otros puntos los siguientes:

  • Los clientes tienen derecho a recibir todos sus datos de consumo en un formato armonizado fácilmente comprensible.
  • Debe informarse adecuadamente a los clientes de su consumo real de electricidad y gas con una periodicidad que les permita regular su propio consumo. La implantación de contadores inteligentes ayudará a los consumidores a conseguir este objetivo.
  • Los consumidores deben contar con un amplio abanico de posibilidades de pago, que no sean discriminatorias entre consumidores y tendrán derecho a cambiar de proveedor en un período máximo de tres semanas
  • La gestión de las reclamaciones debe ser transparente, efectiva y no-discriminatoria.
  • Los Estados miembros garantizarán la existencia de un mecanismo independiente, como un defensor del pueblo para la energía o un órgano de los consumidores, encargado de tramitar eficazmente las reclamaciones y la solución extrajudicial de conflictos.
  • Con el fin de fomentar la eficiencia energética, los Estados miembros o, cuando un Estado miembro así lo haya dispuesto, la autoridad reguladora recomendarán firmemente que las empresas de electricidad optimicen el uso de la electricidad, por ejemplo ofreciendo servicios de gestión de la energía, desarrollando fórmulas de precios innovadoras o introduciendo sistemas de contador inteligente o redes inteligentes cuando corresponda.
Dada la complejidad de los sistemas energéticos para poder conocer su funcionamiento y posibilidades de contratación y con el objeto de poder introducir en los consumidores la cultura del ahorro y la eficiencia energética, así como la gestión de la energía, las empresas de servicios energéticos deberán reforza su roll de defensoras de los consumidores y las administraciones apoyar y reconocer esta función.

TAMAÑO Y PRECIO DEL MERCADO DIARIO DURANTE LA SEMANA 06 DE 2.011

                                                                       

VOLATILIDAD DEL PRECIO MEDIO DIARIO SEGUN LA COBERTURA EOLICA. SEMANA 06 / 2.011

 












miércoles, 2 de febrero de 2011

LA ENERGIA SOLAR POR REGIONES. PRODUCCION Y POTENCIA INSTALADA DURANTE EL AÑO 2010


Referenciar los datos de la producción energética por regiones tiene un importante grado de avance hacia los modelos de generación distribuida y potenciación de lo local y regional como contrapunto a la generación ordinaria centralizada.

Los datos que figuran actualmente en los cuadros superiores son accesibles con un desvío de un mes con relación al mes de producción y son responsabilidad de la CNE que como es sabido es la encargada de la liquidación administrativa del régimen especial.

Hay tres regiones que han producido el 60% del total; Andalucía, Castilla la Mancha y Extremadura,a su vez tienen el mismo porcentaje de potencia instalada 59% que representan 2.555 MW, la energía producida fue de 4.004 GWh..

Hay dos regiones, que son Cantabria y Asturias con potencias instaladas testimoniales 2 y 1 MW respectivamente, así como las dos ciudades de Ceuta y Melilla que no han instalado energía solar alguna.

La CNE no discrimina en sus datos los correspondientes por regiones, así no podemos conocer en nº de instalaciones por regiones así como el nº de instalaciones por tecnologías o por tipo de instalación, los totales fueron de: 54.026 instalaciones fotovoltaicas y 13 termo solares, con unos ingresos totales de: 2719 M€ para las primeras y de 46 M€ para las segundas y con unas producciones, igualmente totales de: 5.703 GWh. y 653 GWh.

Los datos anteriores son los correspondientes a la situación al 30/11/2010 que son los últimos disponibles no es de esperar que en los datos porcentuales se produzcan variaciones significativas.

El incremento de potencia durante el año 2010 ha sido de 661MW, siendo Andalucía la región con el mayor incremento de potencia instalada que fue de: 213MW., seguida de Extremadura con 200 MW.



LA ENERGIA EOLICA POR REGIONES. PRODUCCION Y POTENCIA INSTALADA DURANTE EL AÑO 2010














martes, 1 de febrero de 2011

EL EDIFICIO-CONSUMIDOR/EL EDIFICIO-PRODUCTOR/EL EDIFICIO-GESTOR ENERGETICO



EL EDIFICIO Y/O AGRUPACIONES DE EDIFICIOS COMO UNIDAD DE GESTION ENERGETICA INTEGRAL

La unión europea en la directiva 2010/34/CE relativa a la eficiencia energética en edificios, en su Anexo I, establece una clasificación de los edificios y entre otros figura el denominado Edificio en Bloque que sirve como unidad para el cálculo de la eficiencia energética del mismo.

La UE prioriza las actuaciones de ahorro y eficiencia energética en los edificios ya que consumen el 40% del total de energía de la Unión y es un sector en fase de expansión y por lo tanto clave para conseguir los objetivos 20/20/20 para el sector energético.

La directiva 2010/34/CE a través de su articulado define todos los elementos que considera necesarios para conseguir que los edificios nuevos que se construyan en el 2020 sean del tipo que denomina: Edificios de consumo de energía casi nulo, que lo define como: edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, que se determinará de conformidad con el anexo I. La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno. Los planes nacionales detallaran la definición de estos edificios en función de sus condiciones nacionales, regionales o locales.

El edificio es la unidad y lo que queremos remarcar es que el objetivo de ahorro y eficiencia o en su caso el edificio de consumo casi nulo, se establece sobre un elemento de medida que es el edificio y por lo tanto las partes del mismo, viviendas, zonas comunes, locales, garajes no se consideran individualmente sino como elementos que forman parte de la unidad que constituye el edificio. Lo anterior se visualiza perfectamente cuando el edificio es nuevo y quizás, en edificios en uso, poseamos una cultura energética de tipo individual que consideremos que cada elemento consume independientemente del edificio al que pertenece y por lo tanto las medidas correctoras deben enfocarse más hacia los elementos que hacia la unidad edificio.

Los edificios de consumo de energía casi nulo conseguirán su alta eficiencia energética además de por su diseño, por una nueva concepción de la prestación de las necesidades energéticas, razonablemente serán mediante servicios energéticos en contraposición a los actuales de venta de energía. Como ejemplo actual; la recarga de las baterías de los vehículos que aparquen en el garaje del edificio y su posible utilización como almacenaje de energía con la capacidad de reventa de la misma.

Actuaciones independientes sobre cada uno de los elementos que constituyen un edificio existente, a priori no parecen aconsejables, pero cambia completamente si las actuaciones se realizan sobre el total del edificio y la gestión energética es integral y todavía se optimiza más, si no hablamos de un único edificio sino de un conjunto que permita su agrupación por tener alguna característica común, como puede ser las urbanizaciones que tanto proliferan en nuestro ordenamiento urbanístico.

En algunos de los edificios existentes, coexisten dos culturas de suministro, la individualizada representada mayoritariamente por el suministro eléctrico y la general, representada por la energía térmica usada para los servicios de calefacción y agua caliente. Si admitimos la implantación del autoconsumo y admitimos  nuevos consumos como el de recarga de los vehículos, así como la posibilidad de implantar tecnologías más eficientes como puede ser cogeneración, tri-generación, servicios comunes de lavandería, generación común de energías renovables, conexión a micro-redes, todo ello nos replantea una nueva forma de entender el suministro energético y de acercarlo al concepto de: edificio-consumidor/edificio-productor/edificio-gestor energético y con esta concepción es donde las ESE(s) tienen un gran campo de actuación en las edificaciones existentes y contribuirán a desarrollarse la nueva directiva 2010/34/CE.