La nueva ley del Sector Eléctrico
( ley 24/2013 de 27 de diciembre)
hace una definición del mismo en el inicio de su preámbulo, refrendándolo en su
artículo 2.
Servicio de Interés económico
general
El suministro de energía eléctrica constituye un
servicio de interés económico general, pues la actividad económica y humana no
puede entenderse hoy en día sin su existencia. La ordenación de ese servicio
distingue actividades realizadas en régimen de monopolio natural y otras en
régimen de mercado
Artículo
2. Régimen de las actividades.
1. Se reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica
reguladas en la presente ley sin perjuicio de las limitaciones que se pudieran
establecer para las actividades que tengan carácter de monopolio natural.
2. El suministro
de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general.
3. Corresponde al Gobierno y a las Administraciones
Públicas la regulación y el control de las actividades destinadas al suministro
de energía eléctrica. Asimismo, el operador del mercado y el operador del
sistema tendrán las funciones que expresamente se le atribuyan.
4. En la regulación de la prestación del suministro de
energía eléctrica se podrán tener en cuenta los planes y recomendaciones
aprobados en el seno de los organismos internacionales, en virtud de los
Convenios y Tratados en los que el Reino de España sea parte.
La ley del Sector Eléctrico (
ley 54/97 de 27 noviembre) consideró
el régimen de actividades de la siguiente forma:
Artículo 2 Régimen de las actividades
1. Se reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica reguladas en la presente Ley.
2. Estas actividades se ejercerán garantizando el
acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
a todos los consumidores demandantes del servicio dentro del territorio
nacional y tendrán la consideración de servicio esencial.
Ponemos el acento, como
hemos reflejado, en el aspecto de considerar el suministro de energía eléctrica
como un servicio de interés económico general, aspecto no considerado en la anterior
ley
«Los servicios de interés económico general son
diferentes de los servicios ordinarios en la medida en que los poderes públicos
consideran que su suministro conforma una necesidad, incluso si el mercado no
es suficientemente favorable a la prestación de dichos servicios». La Comisión
aprecia que «para que un servicio dado sea calificado de actividad económica
sometida a las normas del mercado interior (libre circulación de los servicios
y libertad de establecimiento), debe presentar la característica esencial de
ser suministrada contra remuneración. Sin embargo, no debe necesariamente ser
pagada por quienes de él se benefician» (Comunicación SIG y SSIG 2007 [13]).
La consideración del suministro eléctrico como de
interés económico general abre una serie de posibilidades que de ser utilizadas
igualmente abre muchas posibles soluciones a nuestro actual caos en la
regulación eléctrica, es únicamente cuestión de voluntades, así lo entienden en
Bruselas al considerar este sector como un SIG.