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martes, 9 de agosto de 2011

EL IDAE, LOS SERVICIOS ENERGETICOS, EL PAEE 2011-2020 Y LA PROPUESTA DE NUEVA DIRECTIVA DE EFICIENCIA ENERGETICA, COM (2011) 370 final


Al IDAE la Comisión Europea le ha hecho un importante roto en relación con el reciente aprobado PAEE 2011-2020 con fecha 29 de julio de 2011, al publicar el 22 de junio la Propuesta de nueva Directiva Relativa a la eficiencia energética y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE de: 22.6.2011.

La divergencia entre la posición mostrada por el IDAE en el Plan y la situación en la Unión Europea es del siguiente tono:

EUROPA:

La Unión Europea se ha fijado como objetivo conseguir un ahorro de energía primaria del 20 % en el año 2020 y ha hecho de esta meta uno de los cinco objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador2.

Las últimas estimaciones de la Comisión, que tienen en cuenta los objetivos de eficiencia energética nacionales para el 2020 fijados por los Estados miembros en el contexto de la Estrategia Europa 2020, indican que la Unión Europea conseguirá sólo la mitad del objetivo del 20 % en 2020.

ESPAÑA:

El ahorro alcanzado en 2010, calculado como porcentaje del consumo de energía final de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la aplicación de la Directiva 2006/32/CE —tal como se define en el Anexo I de la misma—, esto es, del promedio del consumo de energía final del período 2003-2007 —ambos incluidos—, asciende al 9,2%, un porcentaje superior al 9% de ahorro propuesto por la propia Directiva para el año 2016. Esto supone, en la práctica, que España ha anticipado el cumplimiento del objetivo de ahorro de la Directiva, propuesto para el año 2016, al año 2010.

En relación con la situación de partida tan favorable, que según el IDAE, posee España con relación a la UE , nada menos de cumplir el objetivo marcado por la UE para el año 2016 con una antelación de cinco años, mantiene el objetivo mínimo marcado para el año 2020 por la UE, lo cual es una contradicción irrealizable desde una posición lógica y analítica.

En la misma línea de divergencia entre el IDAE Y la COMISIÓN EUROPEA, se encuentra la política seguida en relación con las ESE(s), la propuesta de directiva, en relación con este asunto dice:

Artículo 14 Servicios energéticos

Los Estados miembros fomentarán el mercado de los servicios energéticos y facilitarán el acceso a este de las pequeñas y medianas empresas:

a) haciendo pública, comprobando y actualizando regularmente una lista de los proveedores de servicios energéticos disponibles y de los servicios energéticos que ofrecen;

b) proporcionando modelos de contratos de rendimiento energético en el sector público; estos modelos incluirán, al menos, los aspectos indicados en el anexo XIII;

c) difundiendo información sobre los contratos de servicios energéticos disponibles y las cláusulas que deben incluirse en tales contratos a fin de garantizar el ahorro energético y el respeto de los derechos de los clientes finales;

d) alentando la creación de etiquetas de calidad voluntarias;

e) difundiendo información sobre los instrumentos financieros, los incentivos, las subvenciones y los préstamos en apoyo de los proyectos de servicios energéticos

Puntos reclamados reiteradamente desde este blog y que el IDAE, con el nivel de transparencia que le caracteriza viene ocultando, seguramente nos encontramos en los primeros puestos de la UE en el apartado de Servicios Energéticos ya que el papel lo aguanta todo y más para nuestra Instituto, analizar para creer.

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