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jueves, 26 de abril de 2012

Tarifas de Ultimo Recurso a Aplicar en el Periodo 1/10/2011 al 31/06/2012 Refacturacion


En los Cuadros que se presentan se han plasmado los datos que aparecen en el BOE de fecha 26/04/2012 relacionados con las modificaciones en las tarifas de último recurso en el periodo comprendido entre el 1/10/2011 y el 31/5/2012



Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo a adoptar las disposiciones necesarias para que las cantidades correspondientes a refacturaciones complementarias que deban realizarse a los consumidores de energía eléctrica en cumplimiento de resoluciones judiciales, siempre que el saldo a efectos de pago sea a abonar por el consumidor, puedan ser fraccionadas en tantas facturas como se determine que deberán emitirse antes del 31 de diciembre de  2012.
Las refacturaciones complementarias serán fraccionadas en partes iguales por los comercializadores y, en su caso, distribuidores, en las facturas que se emitan para cada suministro hasta el 31 de diciembre de 2012 en base a lecturas reales.

La CNE, en su informe preceptivo sobre las presentes tarifas indica:
En este sentido, cabe destacar que las refacturaciones y el fraccionamiento de las facturas de forma masiva a todos los consumidores tal y como establece la propuesta de Orden, supondrá problemas operativos significativos para todos los agentes implicados (consumidores, comercializadores y distribuidores), lo que podrá derivar en un aumento del número de reclamaciones de los consumidores y afectará negativamente al grado de satisfacción del consumidor eléctrico
Desde luego, a la vista de los datos anteriores, indicar que la subida que experimentan las tarifas eléctricas en el nuevo periodo tarifario es del 7%, no deja de ser un acto voluntarista para explicar lo que se ha convertido, no ya, en galimatías, sino más bien en un acto inaceptable para el conjunto de los consumidores que deberían exigir a las asociaciones de consumidores que sus abogados actuasen con la misma contundenciaq que lo hacen los de otros.

martes, 24 de abril de 2012

La Refacturación de la Energía Electrica podría alcanzar los 1000 M€


EL DEFICIT DE TARIFA SE ADECUA A LO PREVISTO POR LEY MEDIANTE LAS DEMANDAS DE LAS COMPAÑIAS ELECTRICAS


El RD-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, sobre los costes del sistema, establece para el sistema eléctrico una actuación singular, nunca anteriormente contemplada en nuestra legislación, tal es, la revisión con carácter retroactivo de las tarifas eléctricas, actuación que consigue reducir el déficit de tarifa a los límites considerados en la ley, es decir, a 3.000 M€ en el año 2011 y 1.500 ME en el año 2012 y su posterior desesperación.
La actuación retroactiva de las tarifas es una imposición por sentencia judicial, por fallo a favor del recurso interpuesto por las Compañías Eléctricas y que afecta a dos ÚLTIMAS tarifas , 4ºT del año 2011 y 1ºT del año 2012, más la correspondiente a las tarifas del 2ºT por decisión administrativa.
El fallo del Tribunal Supremo se puede resumir en la obligación del ejecutivo de subir las tarifas de peaje en los porcentajes suficientes para conseguir los déficits ajustados a la ley.
Según lo anterior, nos encontramos que las facturas eléctricas que restan del presente año contendrán dos conceptos:
·         La refacturación del 4ºT/2011 y 1ºT/2012
·         Más Los cambios de las tarifas correspondientes a los trimestres: 3º y 4º del año 2012.
La CNE hace las siguientes estimaciones:
Se estima que el impacto de las refacturaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 22 de diciembre de 2011 asciende a 6,1 € por cliente y 11,1 € por cliente para los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada inferior a 10 kW sin discriminación horaria (2.0 A) y con discriminación horaria (2.0 DHA), respectivamente.
Se estima que, como resultado de revisar los peajes a partir del 1 de enero de 2012 a los valores establecidos en el Anexo I de la propuesta de Orden, la facturación de acceso del primer trimestre se incrementará, en términos medios, un 24% con un impacto en la factura de 27,65 €/cliente. Los precios que aumentan en mayor medida son los del colectivo de consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada inferior a 10 kW (esto es, consumidores con derecho a TUR) con un incremento del 40% en la facturación media y un impacto en la factura de 26,44 €/cliente, seguido por el resto de consumidores de baja tensión con un incremento del 13% (65 €/cliente).Los consumidores de media y alta tensión son los que experimentan el menor aumento en la facturación media (4,5%), si bien como consecuencia de refacturar los consumos del primer trimestre de 2012 a los peajes de la propuesta de Orden, la facturación del consumidor de media tensión aumentará en promedio 299,6 €/cliente y el de alta tensión 2.433,1 €/cliente, en promedio.
Lo importante conceptualmente son dos puntos:
El primero es, la desaparición del exceso de déficit tarifario previsto para el año 2011 y 2012, es decir, no podrá superar 3.000ME y 1.500 M€ respectivamente. Y a partir del 1 de enero de 2013 desaparece el déficit ex ante.
El segundo es, la posibilidad de refacturar las energías ya facturadas con recargos en las tarifas después de promulgadas para consiguir el punto anterior.
Según el RD 13/2012 así se actuará y como se ha indicado anteriormente se va a proceder a “refacturar” las energías correspondientes a los siguientes periodos:
Del 1/10/2011al 23/12/2011 y del 1/1/2112 al 30/03/2112 en los términos que se indican en la orden y posiblemente mediante prorrateo en los meses restantes del presente año. Estas refacturaciones serán aproximadamente de: 162 M€ y 800 M€ para cada uno de los periodos considerados.
Los consumidores de energía eléctrica mediante el procedimiento de refacturación, nunca sabrán lo que les cuesta la energía en el momento de consumirla y las tarifas que se anuncian serán provisionales, estarán sujetas a revisiones por ley, en caso de ser recurridas por las Eléctricas, cuando se produzca el descuadre de ingresos y gastos. Y, también, al consumo real, debido a que para el cálculo de las tarifas se utiliza el dato del consumo previsto, variaciones de éste obligaría a refacturar para cuadrar los ingresos y los gastos.
Es evidente que todo lo anterior son los estertores de un sistema que ha llegado a su fin y que morirá de la peor forma “refacturando” obligado por las demandas interpuestas por sus agentes “incumbentes” ante los tribunales, lo que sin duda nos hará reflexionar a todos después de que paguemos los cerca de 1.000 millones de euros de más sobre lo ya pagado y que sin ninguna duda supondrá un caos en todos los ordenes como ya adelanta la propia CNE.

viernes, 20 de abril de 2012

EL MERCADO ELECTRICO SE COMPORTO IRREGULARMENTE EL 15 DE ABRIL DE 2012: DURANTE MAS DE QUINCE HORAS LA ENERGIA ELECTRICA SE CASO A CERO EUROS




Dos hechos coincidieron el pasado domingo 15 de abril, por una parte, el fuerte viento registrado prácticamente en toda la geografía española, lo que originó que entre el 50%/60% de la potencia eólica instalada estuviese operativa durante la mayor parte del día, y, por otra parte, que representase más del 50% de la demanda total.

Un hecho de esta naturaleza seguramente es la primera vez que ocurre con esta extensión, anteriormente se han dado caso similares con menor intensidad durante un día y normalmente en horas valle y con menores potencias eólicas simultaneas.

Mediante el bombeo hidráulico y las conexiones internacionales ha sido suficiente durante el último año para que en las horas valle siempre exista casación con precio marginal positivo.

Las consecuencias de esta situación son variadas, entre otras se pueden indicar con incidencia económica las siguientes:

·         Precio medio diario 11 €/MWh (días anteriores en el entorno de 45 €/MWh)

·         Más de 300.000 MWh de energía eléctrica a precio cero

·         Beneficios extras para: Bombeo y Suministro bajo tarifa TUR (diferencia entre compra y venta de 51 €/MWH)

·         Incremento en las primas eólicas

Anteriormente, durante 74 horas, entre los días 28 de diciembre de 2009 y el 15 de enero de 2010, el pool no logró marcar precio, hecho  insólito en el mercado eléctrico. La situación vivida el 15 de abril marca un hito y se ha debido a lo indicado anteriormente.

La CNE en uno de sus Consejos celebrados en Marzo 2010, acordó elaborar un Documento de Reflexiones sobre el Mercado Eléctrico y su evolución hacia el 2020. Según indicaron se pretendía encontrar soluciones a los problemas del Mercado Diario, para que éstos no destruyeran ni desvirtuaran el Sistema.

Todo lo anterior tiene más trascendencia si cabe, dado que nos encontramos en un proceso de reforma del sistema y se han elaborado recientemente Documentos de Recomendaciones en los que sorprendentemente no se hacen mención a las situaciones aludidas que sin duda no constituirán un hecho aislado, sino más bien, situaciones más frecuentes.

En los gráficos siguientes se ilustra la situación del domingo 15 de abril y puede servir como ejemplo para poder seguir en la página web del operador del sistema estos procesos tan singulares y esclarecedores de las debilidades de nuestro sistema eléctrico en su mercado mayorista.







lunes, 16 de abril de 2012

AUTOCONSUMO, BALANCE NETO, ENERGIAS RENOVABLES Y EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGETICOS. ESE(s)

La semana pasada se dio a conocer el informe preceptivo de la CNE acerca del RD sobre el nuevo tipo de contrato denominado Balance Neto, que completa al anterior decreto   1699/2011, por el que se regula  la conexión a la red de instalaciones de producción de pequeña potencia.
En primer lugar señalar la declaración de principios que realiza la propia CNE, cuando dice:
La Comisión valora positivamente el planteamiento del autoconsumo que podría desarrollarse con la nueva modalidad de suministro-producción con balance neto, porque desarrolla la producción distribuida y permite el cumplimiento eficiente de los objetivos energéticos y medioambientales comprometidos.
En segundo lugar y en relación con lo anterior, indicar que el alcance la las tecnologías involucradas, evidentemente no sólo es la fotovoltaica/renovables, ya que  participarán todas aquellas que están incluidas en lo que se ha denominado: microgeneración, es decir, a todas las que sin  ser renovables puedan competir económicamente con los suministros actuales por su mayor eficiencia y que igualmente cumplen con los objetivos señalados por la CNE.
Al igual que el alcance por tecnologías se amplia, también lo hacen las empresas que se deberán involucrar en estos nuevos servicios y, entre ellas, se encuentran todas las incluidas bajo la denominación: ESE(s) Empresas de Servicios Energéticos. Con relación, al punto anterior, hay que constatar que el Informe:
Dos hechos, el primero la ausencia de las tres asociaciones de ESE(s) existentes: a3e; Anese y Ami; en las alegaciones presentadas ante la CNE al borrador del RD (balance neto), en cualquier caso, si muestra un comentario la CNE correspondiente a la presentada por un agente, indicando lo siguiente:

Por otra parte otro agente señala que sería interesante que se previera la posibilidad de que las empresas de servicios energéticos participaran en esta modalidad de suministro de balance neto actuando en nombre del cliente final.

El segundo hecho, es la falta de  concreción del papel que deberían y podrían realizar este tipo de empresas, dejando un amplio margen de actuación, al no estar contemplada la nueva figura legal del consumidor/productor con balance neto y, por lo tanto, no estar definido cuáles son sus derechos y obligaciones.
Se abre la posibilidad que de recogerse por la Administración la indicación de la CNE, concerniente a desarrollar en una norma con rango de ley la nueva figura legal sujeto  de esta modalidad de suministro/productor; se concretaría la posición que deberían adoptar las ESE(s) ante este nuevo mercado afín a sus actividades y muy conectado con el ámbito local que es dónde debería desarrollarse con mayor intensidad.
Por último, causa extrañeza, que la CNE no vincule esta nueva modalidad de suministro con la situación del mercado minorista de electricidad, siendo una de sus funciones principales la defensa de los consumidores, y, por lo tanto, el hecho de que impulsando esta modalidad de instalación y contratación con la participación de las ESE(s) pueden jugar un papel muy importante en la consecución del objetivo de conseguir una competencia real en ese segmento de mercado.

viernes, 13 de abril de 2012

AUTOCONSUMO Y BALANCE NETO ALTERNATIVA AL “SWITCHING” ELECTRICO PARA LOS CONSUMIDORES RESIDENCIALES Y PYMES

Las Empresas de Servicios Energéticos deberían reclamar su vocación de servicio y, por lo tanto, su gran oportunidad de convertirse en unos nuevos “ofertantes”  del servicio  de energía eléctrica en el mercado minorista. Su actividad consistiría en aportar toda la cadena de valor de una instalación diseñada para funcionar en la modalidad de: autoconsumo y balance neto, que hiciera que desde el lado del consumidor figurase como una oferta más en el mercado minorista de electricidad.
De una primera lectura del Informe elaborado por la CNE titulado:
Nada indica a favor ni en contra, según mi criterio,  que se pudiera ofertar un servicio de tales características por un tercero, bien sea  un comercializador eléctrico, bien sean  Empresas Nuevas de Servicios Energéticos.
Con la visión anterior es más entendible la recomendación de la CNE al legislador:
Se considera imprescindible definir con mayor nitidez en una norma con rango de Ley las características de la nueva figura legal sujeto de esta modalidad de suministro-producción con balance neto, y especificar pormenorizadamente cuáles son sus derechos y obligaciones.
No tendría ningún sentido limitar la actividad empresarial a este servicio que competiría abiertamente en el mercado con los comercializadores eléctricos y con las empresas que ofertaran la instalación de este tipo de producciones eléctricas, el consumidor actual contaría, al menos, con tres tipos de posibles suministros:  el actual, el suyo propio bajo la modalidad de autoconsumo y balance neto y, por último, el que facilitarían las Empresas de Servicios Energéticos, por cierto, con una amplia competencia entre ellas, al poder incorporar múltiples modalidades de servicio.
No se puede hacer abstracción de la situación del mercado minorista eléctrico, al cual no ha llegado la liberalización del mercado ni tiene visos de llegar, lo anteriormente indicado abre la vía de conseguirse, si realmente se persigue tal objetivo.
La visión de solo considerar la paridad de red para este tipo de instalaciones se queda corta, según mi criterio, ya que la incorporación al ámbito de una empresa de servicios energéticos abre una ventana con múltiples posibilidades y, sin duda, de mayor eficiencia para una gran mayoría de consumidores.

jueves, 12 de abril de 2012

INDICADORES DEL MERCADO MINORISTA DE ELECTRICIDAD. “EL SWITCHING”

Como es bien conocido, la liberalización del sistema eléctrico tiene dos mercados diferenciados, el mayorista que se articula en el “pool” (mercado diario) y el minorista que se articula a través de las comercializadoras y los consumidores. El consumidor representa la base por la que se hace la última reforma europea, el “tercer paquete legislativo” y la actualmente en marcha en nuestro país.
Centrémosnos en el mercado minorista de España y en su comparación con el resto de los mercados minoristas  de los socios de Europa, acudimos a dos documentos que lo desarrollan:
En primer lugar, hay que indicar la discrepancia de información contenida en cada uno de los documentos, mientras el segundo, el correspondiente a la UE, fija su contenido mediante indicadores desde  la posición del consumidor, el primero lo hace mediante una estructuración y segmentación del mercado, es decir, si se me permite desde una óptica ya superada, en cualquier caso ambos documentos se refieren al mercado minorista de electricidad.
Lo anterior se visualiza mejor con el siguiente dato, el informe europea emplea una hoja por cada uno de los 27 países para describir, mediante indicadores, su situación, mientras el informe del regulador español, CNE, elabora un informe de 40 páginas, sin metodología de indicadores ni posición comparativa con el resto de países pertenecientes a la UE.
Es de fácil seguimiento y comprensión los indicadores utilizados en Europa y su estructuración, siempre pensados desde el plano del consumidor, en el cuadro siguiente se pueden analizar:




La estructura en la que se agrupan los indicadores estudiados nos definen los principios en los que se basa la supremacía del consumidor en este mercado, veámoslo:
  1. Estructura del Mercado
  2. Calidad del Servicio y Comportamiento del Suministrador
  3. Conocimiento del Consumidor
  4. Participación del Consumidor
  5. Resultados para el Consumidor
Con lo indicado anteriormente se expone de una manera muy transparente lo que significa la supremacía del consumidor y la relevancia del “switching” , como no podía ser de otra forma. El mercado liberalizado tiene su razón de ser, en tanto en cuanto, el consumidor se ve beneficiado por la mejora de la eficiencia de los agentes del mercado y ésta se materializa en aquel escenario que hace posible y rentable para el consumidor su capacidad de elección para escoger su mejor suministrador.
En cuanto a la situación de España en el estudio mencionado, sin entrar en el detalle de cada indicador y como se ha obtenido, se puede resumir en el párrafo siguiente:
El mercado español  minorista de electricidad  en general funciona muy mal en casi todos los indicadores, tanto en términos absolutos como en términos relativos.
Para remarcar más la valoración anterior, lo podemos hacer utilizando el indicador que nos dice cuál es el potencial de ahorro para un cambio de suministro (switching) en nuestro mercado minorista, su comparación con la media europea de 18 paises y el lugar que ocupa España, como podemos ver en el cuadro superior, las repuestas son:
Potencial de ahorro para un cambio de suministro (switching)………… 5€
Comparación con la media europea de 18 países……………………………107€
Posición relativa con relación a 18 países………………………………………..18/18
Con los datos anteriores, la capacidad de “switching” de los consumidores españoles es prácticamente nula, lo que se manifiesta con el nivel de satisfacción de los consumidores españoles que ocupa el nivel 22/27.
En relación al documento que nos facilita la CNE, indicadas ya las diferencias con relación al documento europeo, el párrafo que se copia a continuación puede indicar cuál es la filosofía que le interés a nuestro regulador:
La profundidad de la liberalización es diferente en función del segmento de consumidores del que se trate. En particular, dicha liberalización está aún marcada por la presencia o no de la tarifa de último recurso. Así, a diciembre de 2010, un 18,1% de los puntos de suministro del segmento doméstico y un 27,5% en términos de energía, son suministrados en mercado libre. En el segmento pymes, más de un 85% de los suministros y un 92,2% en términos de energía, son suministrados a través de comercializador libre. En el segmento industrial, el 1,8% de los suministros (el 0,2% en términos de energía) continúa siendo suministrado por un CUR.
Hay que recordar que la liberalización del mercado eléctrico de inició con la ley 54/97 y, por lo tanto, han pasado casi 15 años desde entonces y el nivel de liberalización para los consumidores, objeto de la reforma, es fácilmente valorable lo conseguido con lo indicado anteriormente.




miércoles, 11 de abril de 2012

LA HOJA DE RUTA ENERGETICA PARA ESPAÑA (dos meses)

La cuestión que se plantea para cualquier analista del sector es el de conocer cuál va a ser la política energética de la administración actual para poder encontrar las líneas continuistas y las líneas de ruptura con la anterior administración.
Dos han sido las actuaciones fundamentales del MINETUR en relación con el sector energético, son los RD 1/2012 y 13/2012, el primero lo conocemos como el de la Moratoria Temporal de las Energías Renovables y el segundo como el del Equilibrio Económico del Sistema Eléctrico sobre la base de las resoluciones judiciales.
Las comparecencias del Ministro de Energía en el Congreso (31/01/2012) y posteriormente en el Senado (30/03/2012) marcan una mejor visión de una hoja de ruta para el sector ya que define la propia evolución del MINETUR en relación con la política energética, veamos los datos que facilitó el Ministro en sus comparecencias:
CONGRESO (31/01/2012)
La actuación del departamento en materia de política energética se va basar fundamentalmente en cuatro actuaciones.
 La primera, medidas para corregir el déficit;
 La segunda, medidas para obtener un mix energético sostenible, equilibrado, diversificado y que disminuya la dependencia;
La tercera, medidas en materia de mejora de las infraestructuras y,
 La cuarta, trasposición de las directivas comunitarias.
SENADO (30/03/2012)
Por todo ello, señorías, me es especialmente grato aprovechar esta ocasión para comunicar las líneas generales por las que van a discurrir las propuestas de reforma.
 En primer lugar, eliminación del déficit con fecha  1 de enero del año  2013. Vamos a cumplir un mandato legal, el Real Decreto  6 del año  2009, y un compromiso también de amortización del déficit acumulado en un plazo razonable. Como saben todos ustedes, el déficit acumulado de  24.000 millones de euros a diciembre del año  2011 está titulizado —por tanto tiene el aval del Estado— en algo más de sus dos terceras partes, unos diecisiete mil millones. Esto quiere decir que ese es un déficit que aunque esté en el balance de las empresas eléctricas, hoy tiene el aval del Estado con las implicaciones financieras que cualquiera de sus señorías puede imaginar.
En segundo lugar, como línea de reforma, establecimiento de un marco regulatorio estable. Por tanto, una nueva ley que siente las bases y las condiciones necesarias para no volver a incurrir en los déficits acumulados que en la actualidad tenemos como realidad.
En tercer lugar, promover la protección del consumidor, que debe ser el eje central de todo el proceso de reforma.
En cuarto lugar, política de fomento del ahorro y mejora de la eficiencia energética a través del impulso real de la eficiencia y utilizando como herramienta fundamental el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
En quinto lugar, vamos a combinar racionalmente fuentes de energía autóctonas, fuentes renovables y fuentes no renovables como medio para avanzar en la independencia energética y en la seguridad de suministro.
En sexto lugar, vamos a dar un impulso a las energías renovables sobre la base de la sostenibilidad del sistema a largo plazo. Vuelvo a insistir en la sostenibilidad medioambiental, pero sostenibilidad también económica y financiera.
En séptimo lugar, vamos a seguir contando con la participación de los reactores nucleares existentes en el mix energético actual con los requisitos de seguridad que al efecto establezca el Consejo de Seguridad Nuclear y revisando las estrategias de gestión de los residuos radiactivos una vez que ha sido designada en Villar de Cañas la ubicación del ATC.
Para ello, señorías, serán adoptadas las siguientes medidas:
Primera, equilibrio entre costes e ingresos del sistema introduciendo criterios de racionalidad económica.
Segunda, una nueva regulación de los derechos y garantías de los consumidores del sistema. Y, tercera, revisión de la planificación energética para adecuarla a la realidad del Sistema Eléctrico Nacional y de la economía española en su conjunto.

Los párrafos anteriores muestran de manera clara la propia evolución política sobre el sector energético y aunque carece de un cronograma que marque fases e hitos si posibilita un acercamiento a la estrategia energética que se ha puesto en marcha.
Hay que resaltar el punto tercero de la intervención en el Senado, el que se indica de una forma rotunda:
Promover la protección del consumidor, que debe ser el eje central de todo el proceso de reforma.
En el caso de que ese sea el eje estratégico de la administración actual, aunque el rango de interpretación sea muy extenso, debería marcar un cambio profundo en el modelo energético español.

lunes, 9 de abril de 2012

LOS CONSUMIDORES VULNERABLES DE ENERGIA ELECTRICA EN ESPAÑA. LA POBREZA ENERGETICA

El real decreto-ley 13/2012 incorpora a nuestro ordenamiento aquellas previsiones contenidas en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, que requieren una modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, entre otras se encuentra las concernientes al denominado “consumidor vulnerable”.
En España se producen unas circunstancias especiales relacionadas con este colectivo, entre otras se encuentran:

  • Nivel de precios de energía eléctrica más alto de la UE (subidas del 7% en 2ºT 2012)
  • Incrementos de precios mayores en los pequeños consumidores
  • Situación de Depresión Económica
  • Índice de paro
Europa muy sensibilizada ante el incremento de la pobreza energética indica a sus Estados Miembros la adopción de medidas en los siguientes términos:

Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para proteger a los clientes finales y, en particular, garantizarán una protección adecuada de los clientes vulnerables. A este respecto, cada uno de los Estados miembros definirá el concepto de cliente vulnerable que podrá referirse a la pobreza energética y, entre otras cosas, a la prohibición de desconexión de la electricidad a dichos clientes en períodos críticos. Los Estados miembros garantizarán la aplicación de los derechos y las obligaciones relacionados con los clientes vulnerables. En particular, los Estados miembros adoptarán medidas para proteger a los clientes finales de zonas apartadas. Garantizarán un nivel elevado de protección del consumidor, sobre todo en lo que se refiere a la transparencia de las condiciones contractuales, la información general y los procedimientos de resolución de conflictos. Los Estados miembros velarán por que los clientes cualificados puedan cambiar fácilmente de suministrador si así lo desean. (RD 73/2009 Artículo 3 Obligaciones de servicio público y protección del cliente)
El RD 13/2012 para dar cumplimiento al punto anterior establece en los antecedentes lo siguiente:
Por otro lado, se introduce la referencia al consumidor vulnerable, contemplando que es aquél que cumpla las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen, y se establece la adopción de las medidas oportunas para garantizar una protección adecuada a estos consumidores. Transitoriamente, hasta la definición de los consumidores vulnerables, se considerará como tales a aquellos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 y de la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, es decir, los consumidores que tienen derecho a acogerse al bono social

El Bono Social se creó, según indica la propia ley, para que los colectivos vulnerables no sean los que soporten la mayor carga asociada a la eliminación del déficit de tarifa.
Si atajar el Déficit de Tarifa es la prioridad del MINETUR, la UE nos sensibiliza hacia la necesidad de proteger a los colectivos vulnerables o en pobreza energética que en España según el trabajo realizado por la asociación ACA dentro del proyecto REPEX, titulado:
"Pobreza Energética en España. Potencial de Generación de empleo derivado de la rehabilitación energética de viviendas”
Ofrece la situación siguiente:
La pobreza energética causaría entre 2.300 y 9.300 muertes prematuras al año en España, según este estudio, una cifra superior a la de víctimas mortales de accidentes de tráfico en carretera (1.480 personas en 2011).
Definición:La pobreza energética es la incapacidad de un hogar de satisfacer una cantidad mínima de servicios de la energía para sus necesidades básicas, como mantener la vivienda en unas condiciones de climatización adecuadas para la salud (18 a 20º C en invierno y 25º C en verano)
Demorar definiciones que imposibiliten actuaciones reclamadas en las Directivas Europeas no parece que sea el camino adecuado para incorporar la legislación europea al ordenamiento español.