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lunes, 12 de octubre de 2015

AUTOCONSUMO: del RD 1699/2011 al RD 900/2015 pasando por la ley 24/2013


Como es sabido, el pasado viernes 9 de octubre se aprobó el decreto sobre autoconsumo que lleva por título:

RealDecreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Como es sabido también, la anterior administración legisló, días antes de su salida del gobierno, el RD 1699/2011 que lleva por título:

RealDecreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

Veamos la diferencia del objeto de ambos decretos:

RD 1699/2011.

Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las condiciones administrativas, contractuales, económicas y técnicas básicas para la conexión a las redes de distribución de energía eléctrica de las instalaciones de producción de energía eléctrica incluidas en el ámbito del presente real decreto.

RD 900/2015

El real decreto tiene por objeto el establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Para entender mejor lo que ha cambiado después de cuatro años, entre uno y otro real decreto, es necesario tener en cuenta lo indicado en la ley 24/2013 donde en su artículo 9 se define el autoconsumo y sus diferentes modalidades.

1. A los efectos de esta ley, se entenderá por autoconsumo el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor.
Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:

  • Modalidades de suministro con autoconsumo.
  • Modalidades de producción con autoconsumo.
  • Modalidades de producción con autoconsumo (línea directa)
  • Cualquier otra modalidad de consumo de energía eléctrica

El real decreto del pasado viernes no anula el promulgado por la anterior administración, sino todo lo contrario, al apoyarse en él para concretar algunos aspectos técnicos, pero si elimina dos artículos, el 4.3 y el 18.3 referentes a:

(4.3) El estudio de la conexión no supondrá en ningún caso un coste para el solicitante.

(18.3) Con carácter general, para las instalaciones conectadas a una red interior, los circuitos de generación y consumo habrán de ser independientes y estarán dotados cada uno de su correspondiente equipo de medida, instalados ambos en paralelo y en la misma ubicación.

No queda ahí la cosa, ya que en la disposición transitoria final tercera: Modificación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, se indica lo siguiente:



  • Uno. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 8.2:
  •  Dos. Se modifica el artículo 11.4 que queda redactado como sigue:
  • Tres. Se modifica el artículo 13.3 que queda redactado como sigue:
  • Cuatro. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 1 del anexo I:

Va a ser necesario la intervención del regulador en su faceta de regulador de energía para explicar y traducir los requisitos que van hacer posible que se cumpla tanto el requisito de la UE sobre simplicidad de los procedimientos como lo que pretenden ambos reales decretos cuando dicen:

objetivo de minorar las cargas administrativas, de gestión y los costes asociados a los consumidores de pequeña potencia que decidieran autoconsumir energía eléctrica y viene justificada por la contribución al impulso de la economía y a la mejora de la competitividad que supone esta reducción de precios para los consumidores eléctricos. Todo ello, garantizado la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.(RD 900/2015)

......... Por ello, la racionalización y aceleración de los procedimientos administrativos para la obtención de los permisos que permitan una mayor capacidad de generación se considera como una prioridad para la consecución de los objetivos señalados. (RD 1699/2011)

El engendro  es de tal calibre que se llega a decir lo siguiente:

Se trata pues de avanzar hacia un sistema de generación distribuida mediante mecanismos de venta de excedentes y autoconsumo instantáneo para potenciar la producción individual de energía en instalaciones de pequeña potencia, para el consumo en la misma ubicación, en aquellos casos que sean eficientes para el conjunto del sistema eléctrico.

Cuando en la realidad se esta legislando en la dirección contraria.

Sinceramente, con un alto grado de ingenuidad por mi parte, nunca creí que se fuese a legislar el autoconsumo a estas alturas de la legislatura en los términos que se ha hecho. Demuestra un desprecio de lo legislado en nuestro entorno y, sobre todo, la falta de sentido del ridículo al legislar en la dirección contrario del consenso mundial.

La pregunta de la cual todavía no conocemos la respuesta, pero seguro que la habrá, es:

¿Por qué este desprecio a casi todo?

jueves, 1 de octubre de 2015

1 de octubre de 2015. La nueva tarifa eléctrica operativa


Hay coincidencia de día y mes, espero que sea solo eso, que no dejan de ser curiosas para algunos de nosotros, aunque tengamos que recurrir a google para recordar el hecho histórico de ese 1 de octubre, hecho que ocurrió hace 79 años, nada menos.

Hoy, 1º de octubre de 2015, aparece en los medios, entre otras cosas, como el de puesta en marcha de la nueva tarifa eléctrica para los consumidores sujeto a eso que han llamado: PVPC, precio voluntario para el pequeño consumidor, es decir, precio regulado. Hay que añadir para ser ortodoxo que el referido precio se pone en marcha solo para los consumidores con contador electrónico.

Al lector, de casi todos los medios, no se le facilita la génesis de esta nueva tarifa y lo que es más sorprendente porque se dice que se pone en marcha, hoy, 1 de octubre de 2015, cuando en realidad no es así, desde una posición estricta de los hechos, fue un hecho trascendente para el sector eléctrico aunque algunos prefieran olvidarlo, lógicamente.
La historia de esta nueva tarifa se puso en marcha con la última subasta CESUR que ha habido en nuestro país, eso fue por allá en diciembre de 2013, coincidiendo con el día que se debatía en el congreso la ley 24/2013, nueva ley del sector eléctrico y que pretendía ser la mejor respuesta del “establishment” a la situación financiera creada como consecuencia del déficit tarifario existente, que ascendía al 3% del PIB.
Como se recordará la subasta fue declarada nula, como consecuencia de los niveles de precios alcanzados, que imposibilitaban su aplicación, so pena, de generar un escándalo de impredecibles consecuencias, la subasta se cimentó sobre la base del precio de los futuros del mercado diario que daban cobertura a la subasta y que habían tenido un comportamiento muy alcista durante el mes anterior. Hecho que fue denunciado posteriormente por el propio gobierno y se haya sujeto a proceso de investigación por la CNMC, sin que se haya resuelto todavía, según la información que poseo.

Todo lo anterior, provocó la articulación por parte de la administración, la improvisación de un nuevo procedimiento que fuera capaz de fijar un precio para el  PVPC, es decir, un precio regulado. La subasta CESUR fijaba, durante tres meses, un precio fijo para el PVPC, el nuevo procedimiento fijó un precio ligado al mercado diario y, por lo tanto, dejaba de ser fijo, pasaba a ser variable y sujeto a la volatilidad del mercado de referencia y que curiosamente fue el causante de la obligación de retirar del mercado las citadas subastas.

El nuevo procedimiento, independientemente de las causas de su nacimiento, ha tardado más de 20 meses en implantarse en tan solo el 50% de los consumidores afectados, el resto siguen, digamos, en un estadio transitorio que heredará, como ya es habitual, la nueva administración que salga de las urnas.

El hecho histórico coincidente con la fecha del 1 de octubre puede tener algún vínculo con el que hoy se publicita en los medios en relación con la tarifa, pues rotundamente no, pero algunos han escrito en su programa electoral de las últimas elecciones autonómicas celebradas, algo que me parece oportuno traer aquí, y es lo siguiente:

El sistema energético de España es el resultado de la evolución del modelo económico franquista de capitalismo de Estado, en el que, o bien el Estado se reservaba la gestión directa de los sectores básicos de la economía o bien es cedida esta gestión a intereses privados cercanos al régimen.
En el proceso de la transición de la dictadura al régimen constitucional de 1978 este esquema se mantiene. Sólo las condiciones de entrada en la UE obligaron a desmantelar, al menos formalmente, la estructura básica de este capitalismo de Estado, imponiendo la privatización y liberalización de los grandes sectores económicos.

De tener presente como se gestó la nueva tarifa, de la convicción de la necesidad de cambiar el statu quo actual, quizás se han cruzado en mi mente los hechos acontecidos tan distantes pero recordados por algunos y entre ellos una parte pertenecen al denominado: “establishment” lo que, por otra parte, abre esperanzas a una necesaria nueva etapa.