Como es sabido, el pasado viernes 9 de octubre se aprobó el decreto sobre autoconsumo
que lleva por título:
RealDecreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones
administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de
energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Como es sabido también, la anterior administración legisló, días antes de
su salida del gobierno, el RD 1699/2011 que lleva por título:
RealDecreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red
de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
Veamos la diferencia del
objeto de ambos decretos:
RD 1699/2011.
Constituye
el objeto de este real decreto el establecimiento de las condiciones
administrativas, contractuales, económicas y técnicas básicas para la conexión
a las redes de distribución de energía eléctrica de las instalaciones de
producción de energía eléctrica incluidas en el ámbito del presente real
decreto.
RD 900/2015
El real
decreto tiene por objeto el establecimiento de las condiciones administrativas,
técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica
definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
Para entender mejor lo
que ha cambiado después de cuatro años, entre uno y otro real decreto, es
necesario tener en cuenta lo indicado en la ley 24/2013 donde en su artículo 9
se define el autoconsumo y sus diferentes modalidades.
1. A
los efectos de esta ley, se entenderá por autoconsumo el consumo de energía
eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior
de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía
eléctrica asociadas a un consumidor.
Se
distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:
- Modalidades de suministro con autoconsumo.
- Modalidades de producción con autoconsumo.
- Modalidades de producción con autoconsumo (línea directa)
- Cualquier otra modalidad de consumo de energía eléctrica
El real decreto del pasado viernes no anula el promulgado por la anterior administración,
sino todo lo contrario, al apoyarse en él para concretar algunos aspectos
técnicos, pero si elimina dos artículos, el 4.3 y el 18.3 referentes a:
(4.3) El estudio de la conexión
no supondrá en ningún caso un coste para el solicitante.
(18.3) Con carácter general,
para las instalaciones conectadas a una red interior, los circuitos de
generación y consumo habrán de ser independientes y estarán dotados cada uno de
su correspondiente equipo de medida, instalados ambos en paralelo y en la misma
ubicación.
No queda ahí la cosa, ya que en la disposición transitoria final tercera: Modificación
del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la
conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña
potencia, se indica lo siguiente:
- Uno. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 8.2:
- Dos. Se modifica el artículo 11.4 que queda redactado como sigue:
- Tres. Se modifica el artículo 13.3 que queda redactado como sigue:
- Cuatro. Se añade un nuevo párrafo en el apartado 1 del anexo I:
Va a ser necesario la intervención del regulador en su faceta de regulador
de energía para explicar y traducir los requisitos que van hacer posible que se
cumpla tanto el requisito de la UE sobre simplicidad de los procedimientos como
lo que pretenden ambos reales decretos cuando dicen:
…objetivo de minorar las cargas administrativas, de gestión y los costes
asociados a los consumidores de pequeña potencia que decidieran autoconsumir
energía eléctrica y viene justificada por la contribución al impulso de la
economía y a la mejora de la competitividad que supone esta reducción de
precios para los consumidores eléctricos. Todo ello, garantizado la
sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico.(RD 900/2015)
......... Por
ello, la racionalización y aceleración de los procedimientos administrativos
para la obtención de los permisos que permitan una mayor capacidad de
generación se considera como una prioridad para la consecución de los objetivos
señalados. (RD 1699/2011)
El engendro es de tal calibre que se llega a decir lo
siguiente:
Se trata pues de avanzar hacia
un sistema de generación distribuida mediante mecanismos de venta de excedentes
y autoconsumo instantáneo para potenciar la producción individual de energía en
instalaciones de pequeña potencia, para el consumo en la misma ubicación, en
aquellos casos que sean eficientes para el conjunto del sistema eléctrico.
Cuando en la realidad se
esta legislando en la dirección contraria.
Sinceramente, con un alto grado de ingenuidad por mi parte, nunca creí que se fuese a legislar el
autoconsumo a estas alturas de la legislatura en los términos que se ha hecho.
Demuestra un desprecio de lo legislado en nuestro entorno y, sobre todo, la falta
de sentido del ridículo al legislar en la dirección contrario del consenso
mundial.
La pregunta de la cual todavía no conocemos la respuesta, pero seguro que
la habrá, es:
¿Por qué este desprecio a casi
todo?