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martes, 19 de agosto de 2014

La trasposición de la Directiva de Eficiencia Energética


Es evidente que la hoja de ruta española en relación con la política energética viene marcada por la necesidad de cumplir con la transposición de las directivas europeas en esta materia.


Le ha tocado el turno a la directiva 2012/27 de la Eficiencia Energética, como se recordará España votó en contra de la misma junto con Portugal, cabe esperar que, desde esa posición española, Bruselas se leerá con mucha atención los informes y leyes nacionales fruto de trasponer la citada directiva y digo esto porque quizás es la única esperanza que nos queda a los que seguimos estos temas de que se imponga el sentido común de las cosas, ya que no hay que renunciar al mismo sea el gobierno de turno que sea.


El famoso real decreto 8/2014, famoso porque en él se puede encontrar casi de todo, incluye el desarrollo del artículo 7 de la directiva 2012/27 que hace referencia a:


Sección 1. ª Sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética

Para su aplicación queda a expensa de desarrollar  los reglamentos necesarios entre los que se encuentran:


……. y en los términos que reglamentariamente por el Gobierno se regulen, se podrá establecer un mecanismo de acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro energético equivalente al cumplimiento de las obligaciones del sistema. Este mecanismo se basará en la presentación de certificados de ahorro energético (CAE) negociables, que resulten de la realización de las actuaciones de eficiencia energética que se definan en un catálogo y que cumplan con los requisitos y condiciones que en dicho catálogo se establezcan, cuya gestión corresponderá al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.


Artículo 76. Seguro de responsabilidad civil por parte de los proveedores de servicios energéticos.Los proveedores de servicios energéticos deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, teniendo en cuenta que pueden gestionar actuaciones de cierto riesgo como, entre otras, la ejecución y gestión de proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial y el sector de la edificación.La cuantía mínima de la garantía se establecerá mediante real decreto.


Me quedo con la gran duda de si Bruselas considerará que se ha cumplido con la transposición al ordenamiento español tal punto, desde luego, para los ciudadanos de este país nada de nada.
 


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