Es evidente que la hoja de ruta española en relación con la política energética viene marcada por la necesidad de cumplir con la transposición de las directivas europeas en esta materia.
Le ha tocado el turno a la
directiva 2012/27 de la Eficiencia Energética, como se recordará España votó en
contra de la misma junto con Portugal, cabe esperar que, desde esa posición
española, Bruselas se leerá con mucha atención los informes y leyes nacionales
fruto de trasponer la citada directiva y digo esto porque quizás es la única
esperanza que nos queda a los que seguimos estos temas de que se imponga el
sentido común de las cosas, ya que no hay que renunciar al mismo sea el
gobierno de turno que sea.
El famoso real decreto 8/2014,
famoso porque en él se puede encontrar casi de todo, incluye el desarrollo del
artículo 7 de la directiva 2012/27 que hace referencia a:
Sección 1. ª Sistema nacional de
obligaciones de eficiencia energética
Para su aplicación queda a expensa
de desarrollar los reglamentos necesarios
entre los que se encuentran:
……. y en los términos que
reglamentariamente por el Gobierno se regulen, se podrá establecer un mecanismo
de acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro energético
equivalente al cumplimiento de las obligaciones del sistema. Este mecanismo se
basará en la presentación de certificados de ahorro energético (CAE)
negociables, que resulten de la realización de las actuaciones de eficiencia
energética que se definan en un catálogo y que cumplan con los requisitos y
condiciones que en dicho catálogo se establezcan, cuya gestión corresponderá al
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Artículo 76. Seguro de
responsabilidad civil por parte de los proveedores de servicios energéticos.Los proveedores de servicios
energéticos deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil u otra
garantía financiera que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus
actuaciones, teniendo en cuenta que pueden gestionar actuaciones de cierto
riesgo como, entre otras, la ejecución y gestión de proyectos de ahorro y
eficiencia energética en el sector industrial y el sector de la edificación.La cuantía mínima de la garantía se
establecerá mediante real decreto.
Me quedo con la gran duda de si
Bruselas considerará que se ha cumplido con la transposición al ordenamiento
español tal punto, desde luego, para los ciudadanos de este país nada de nada.
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