Una de las incógnitas, que surgieron hace unas semanas, era
la de conocer como el Ministerio de Energía le daba solución a la promesa
política, realizada por su responsable, de mantenimiento
del precio de la energía eléctrica para consumidores industriales del
tamaño de Alcoa, como medida para evitar una o varias deslocalizaciones
industriales cuya causa fuera el precio de la electricidad.
Se dijo, que el
Ministro había firmado la orden por la que se cumplía la promesa dada y
su publicación estaba a expensas de que se solventase las formalidades
pertinentes, entre las que se encontraba el visto bueno de Bruselas en relación
con no contravenir la directiva de competencia, sin duda, en la etapa en la que
se encuentra el sector: con una ley de medidas fiscales en plena ebullición y
una anunciada reforma regulatoria para antes de fin de año, más la moratoria al
régimen especial, sin ninguna duda, la solución a la promesa de mantener el
precio era y es un auténtico reto
intelectual y técnico en el caso de cumplirse.
En el día de hoy, diferentes medios han dado la noticia de
cómo está prevista la solución a la promesa realizada, es del siguiente tono:
El Gobierno propone
aumentar la retribución de 500 millones anuales que abona a Alcoa, Azsa,
Arcelor y otros en concepto de interrumpibilidad. La interrumpibilidad parecer
convertirse en la pieza clave del nuevo modelo energético diseñado para la gran
industria intensiva en electricidad. Según la propuesta de orden ministerial elaborada por el
Ministerio de Industria, la retribución media anual máxima que podrán obtener
Alcoa y compañía por «interrumpibilidad» es de 35 megavatios-hora (MWh) frente
a los 20 MWh actuales. Esto significa, a expensas de conocer a cuánto va a
pagar el Ministerio de Industria cada MWh de desconexión, que las industrias podrán
elevar su techo de desconexión (y consecuentemente sus ingresos por ese
concepto) en un 75 por ciento.
En relación con la
partida de interrumpibilidad la CNE en su informe sobre la Reforma del Sistema
Eléctrico propuso:
TRASLADO DEL COSTE DE
INTERRUMPIBILIDAD DE GRANDES CLIENTES DESDE LOS PEAJES DE ACCESO AL COSTE DE
ENERGÍA DE LOS CLIENTES NO INTERRUMPIBLES.
En la medida en que el
servicio de interrumpibilidad es una herramienta de gestión del sistema de la
que dispone el OS, de características similares a los
servicios de reserva del sistema proporcionados por las instalaciones de
producción, sería deseable que éste se
proporcionara igualmente en competencia.
En consecuencia, el coste de dicho servicio debería ser incluido dentro del
coste de la energía, en lugar de financiarse con cargo a los peajes de acceso.
La financiación de dicho servicio se realizaría a través del correspondiente
pago de la demanda no interrumpible. En este caso, el servicio de
interrumpibilidad podría ser provisto mediante un mecanismo de mercado, al
igual que el resto de servicios de ajuste que proveen los generadores.
El traslado de una
partida de costes de acceso, hacia el coste de energía del consumidor no
interrumpible, implicaría un incremento estimado del precio final de mercado de
los consumidores no interrumpibles de, aproximadamente, un 2,7% anual, supuesto que a partir de la próxima temporada se
establece una retribución de 450 M€,
El traslado de costes desde los peajes de acceso hacia el coste de energía no
es una medida que implique ahorro neto en costes.
La ORDEN ITC/2370/2007,
de 26 de julio, regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad
para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción.
La Orden fijaba su alcance en la posibilidad de reducir la
potencia demandada de aquellos consumidores que estén dispuestos a ello, se
presenta como una valiosa herramienta para resolver aquellos incidentes que
puedan derivar en una falta de suministro.
La Orden fijaba su marco de aplicación a los consumidores de
energía eléctrica conectados en alta tensión que contraten su energía en el
mercado de producción, bien directamente, bien a través de comercializador o
mediante un contrato bilateral.
La Orden definía el servicio de interrumpibilidad de un
consumidor que sea proveedor de este servicio consiste en reducir la potencia
activa demandada hasta el valor de la potencia residual requerida, en respuesta
a una orden de reducción de potencia dada por el Operador del Sistema en los
términos establecidos en la presente orden y en el contrato que se formalice
entre éste y aquél.
La Orden fijaba que el servicio de interrumpibilidad será
gestionado por el Operador del Sistema. REE, como responsable del servicio,
facilita la siguiente información:
A 1 de junio de 2012 se encuentran en vigor 151 contratos de
interrumpibilidad de los cuales 137 corresponden al sistema peninsular, 13 al
sistema canario y 1 al sistema balear. La potencia interrumpible total disponible al servicio del
operador del sistema en periodos de máxima demanda alcanza aproximadamente
2.122 MW, de los cuales 2.069 MW corresponden al sistema peninsular, 50 MW al
sistema canario y 3,3 MW al sistema balear
Una visión de las industrias que estan sujetas al servicio de interrumpibilidad se puede ver en el cuadro siguiente:
En relación con el objetivo prioritario del gobierno:
eliminación del déficit tarifario en enero del 2013, se hacían las siguientes
consideraciones en relación al servicio de interrumpibilidad:
El ministerio de José Manuel Soria entiende que, en un
momento de caída de la demanda de energía eléctrica en España (bajó un 1,2 % en
el 2011, como consecuencia de la crisis), mantener una retribución como la
interrumpibilidad, diseñada en su día a modo de compensación a las grandes
industrias consumidoras de energía, a cambio del desvío de su potencial eléctrico
en caso de necesidad, no tiene sentido
En estos momentos en España sobra capacidad de generación, y
el pago por poder interrumpir la actividad de una empresa para abastecer con su
energía una demanda determinada que se presente, como un gran apagón, es un
gasto prescindible», explican fuentes del ministerio, que cifran en 600
millones de euros la cantidad destinada anualmente a este concepto.
Para poder entender todo el “caos” anterior hay que
diferenciar dos tipos de compensaciones, en el caso de los grandes demandantes
industriales:
Compensación/subvención
al precio de la energía que contratan en el mercado
Pago por un servicio al sistema eléctrico
A cuál de las dos posibilidades, hoy por hoy, se acoge el
sistema eléctrico en el caso de la interrumpibilidad, es clara.Seguramente es la única respuesta que la administración
ha encontrado para contentar y mantener el precio existente en el mercado
eléctrico para estos consumidores, veremos cuál es la opinión de Bruselas y de
los consumidores que tendrán que hacer frente a este nuevo incremento de los
costos del sistema que, por cierto, incrementa nuestro tan traido y manido déficit tarifario.