El primer informe conocido del Regulador sobre una de las múltiples
disposiciones, enunciadas el pasado 12 de julio, entorno a la Reforma Eléctrica
es el concerniente a la disposición siguiente:
Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto,
por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su
aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas
tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo
trimestre de 2013.
El primer aspecto a reseñar, con el objetivo
de simplificar el alcance de lo reformado en la Orden indicada, es que solo
hemos analizado un punto concreto de la misma y del informe del Regulador, más que
elaborar un análisis completo de la totalidad del documento, con esa consideración,
sin duda, el aspecto más reformador es el que corresponde a: NUEVO DISEÑO DE LA
TARIFA DE ACCESO, podremos valorar su alcance si somos capaces de contestar a dos
cuestiones: ¿en qué consiste el cambio? y ¿por qué se hace?, igualmente
podremos valorar las consecuencias para los diferentes agentes del sector.
¿EN QUÉ CONSISTE EL CAMBIO?
La orden presenta un aumento de los precios medios de acceso de
los consumidores y cambia la ponderación de la facturación de los términos de
potencia y de energía activa de forma que se da más peso a la facturación del
término de potencia (elevándolo) y menor peso al del término de energía
(reduciéndolo) respecto a la situación anterior.
El cambio anterior, como vamos a ver a continuación, da un vuelco total
a la situación del sistema, en efecto:
Para el conjunto del sistema eléctrico supone que el término de potencia
que era de una cuantía de: 4.793.143.000 € pasa a ser de: 9.195.297.000 € es
decir, se incremente en un 90,38% De la misma forma el término de energía que
era de una cuantía de: 8.702.416.000 pasa a ser de: 5.216.151 es decir, se
disminuye en un 40%. La facturación por potencia pasa de tener un peso sobre la
facturación total del 35,5% al 63,8%, lo que supone un incremento del 91,8%
Para el conjunto de consumidores de mayor tamaño, los correspondientes a
la tarifa 2.0 A, que consumen anualmente 62.538 GWh/año, supondrá que el
término de potencia que era de una cuantía de: 1.853.012.000 pasa a ser de: 3.271.492.000 es decir, se incrementa
en un 78%. De la misma forma el término
de energía que era de una cuantía de: 4.314.978.000 pasa a ser de: 3.271.492.000,
es decir, se disminuye en un 25%. La facturación por potencia pasa de tener un peso sobre la facturación
total del 30% al 49,6%, lo que supone un incremento del 76,5%
Los números anteriores, ponen
en evidencia el cambio conceptual y económico que se da a la hora de contratar
y consumir energía eléctrica, para un consumidor residencial el peso económico
de la potencia contratada tiene prácticamente el mismo valor que el correspondiente
al consumo de energía en el periodo de un año.
Dicho lo anterior con otros términos, el precio por estar conectado a la
red es más elevado que el uso que haga de la misma a través de los KWh
consumidos a lo largo de un año.
¿POR QUE SE HACE EL CAMBIO?
A la hora de encontrar las razones que justifiquen tan brusco cambio
económico para el conjunto de los consumidores, nos encontramos con que la CNE
le demanda a la administración las razones que le han llevado a cuantificar la reforma de
esa manera, veamos las posiciones de ambos:
La Administración
Dicho ajuste se justifica, según la exposición de motivos de la
propuesta de Orden, teniendo en cuenta la estructura de costes del sistema
eléctrico y con el objetivo de reducir el impacto que el actual contexto de
caída de demanda tiene en los ingresos del sistema.
El Regulador
En relación con la justificación de la causalidad de los costes del
sistema, considerando los costes de acceso de la Memoria que acompaña a la
propuesta de Orden, el 32% son costes de redes, cuya principal variable
inductora de coste es la potencia demandada en punta, tal y como explica la CNE
en su consulta pública y en su propuesta de Circular de metodología de cálculo
de peajes de transporte y distribución, mientras que el resto de costes de acceso
(primas de régimen especial, descuento de gestión de la demanda de
interrumpibilidad, compensación extrapeninsulares, anualidades de déficit) no
dependen de la potencia demandada o contratada por el consumidor.
La búsqueda de la sostenibilidad económica del sistema a partir de las
medidas de la propuesta de Orden explicaría la imputación en el término de potencia contratada de los costes
distintos a los costes de redes. No obstante, en la medida en que el
resto de los costes de acceso, diferentes a los de redes, no tienen una
vinculación directa con la potencia contratada del consumidor, la Memoria que acompaña a la Orden que
finalmente se publique debería incluir una justificación metodológica relativa
a la modificación de la estructura de los peajes de acceso y a la justificación
de los elevados incrementos de los términos de potencia de los peajes de acceso
de los consumidores.
La petición que hace el Regulador al Gobierno cae en “saco roto” al no
ser atendida con lo que carecemos de la correspondiente justificación pero también
nos encontramos sin valorar las consecuencias de las mismas, al decir del
regulador se deberían tomas medidas del tipo siguiente:
(i)
analizar
la posibilidad de introducir un periodo transitorio, de forma que los
consumidores se puedan ir ajustando gradualmente al cambio de estructura de los
peajes de acceso-
(ii)
la implementación de campañas de información,
especialmente para los consumidores domésticos, con objeto de que dichos
consumidores contraten adecuadamente la potencia contratada.
RESUMEN
Nos encontramos ante una
reforma que da un vuelco a la situación anterior, con consecuencias ciertas en
los consumidores que no se han evaluado y con una justificación de las mismas
inexistente, al no haber ninguna convergencia entre los costes regulados y el
nuevo término de potencia.
En cualquier caso, se presenta
una oportunidad más para las empresas de servicios energéticos a la hora de
implementar la gestión energética en los actuales demandantes, con las
limitaciones actuales de contratación que son:
Las compañías eléctricas ofertan
unas potencias máximas a las que hay que adaptarse en el momento de contratar
la tarifa y que normalmente son múltiplos de 1.150 vatios (1.150.W, 2.300W,
3.400W, 4.600W, 5.750W). La potencia contratada va ligada a la intensidad de
los ICP (interruptores de control de potencia) instalados en las residencias.
La CNE hace una mención a su
impacto en los consumidores que merece la pena ser tenido en cuenta:
El consumidor debe poder
elegir su potencia, favorecerse de una discriminación en la contratación debido
a que el coste de las redes es superior en periodos de saturación de las redes
(horas de mayor demanda o punta que en valle), y utilizar adecuadamente la
potencia que contrata. Mientras dicha elección y discriminación de las
potencias horarias no sea factible, el consumidor contratará una potencia y
utilizará la potencia media, sin diferenciar su potencia contratada en periodo
de punta y valle.
Como bien señala el regulador,
desde el plano del consumidor es difícilmente justificable la reforma
elaborada, desde el plano del responsable de dar una solución al déficit de
tarifa, también, parafraseando el título de un famoso economista: “hay vida después
del déficit de tarifa”