Para los consumidores eléctricos que están actualmente
sujetos a una tarifa en baja tensión, menor de 10KW de potencia contratada,
tienen derecho a una tarifa regulada como medida de protección ante un mercado
en el que no se da la condición de ser competitivo y, por lo tanto, su
pretendida apertura, sin crear las condiciones que generen competencia, es
llevarle a una completa indefensión, produciéndose el efecto contrario que se debería querer
conseguir, es decir, que el consumidor se vea favorecido.
Por otra parte, durante el presente año se han tomado una
serie de medidas, orientadas a conseguir el objetivo de un déficit cero para el
año 2013, que afectan tanto a los ingresos como a los costes del sistema y que
obligan a una definición nueva de los términos que compondrán la tarifa de
acceso y conocer la repercusión que tendrán las tasas que se están aprobando sobre el
precio de la energía.
Llama la atención que ante los argumentos esgrimidos por el
regulador, en la línea de exigir cambios y acciones antes de acometer la
liberalización del mercado minorista, se alcen voces desde el mismo Ministerio
de Industria, Energía y Turismo, anunciando una inmediata liberalización que ha
sido rapidamente secundada por las empresas eléctricas.
Repasemos y sinteticemos los argumentos de la CNE sobre el
segmento de mercado minorista:
En estos momentos no se dan las condiciones de competencia
que se consideran suficientes para reducir el umbral de la tarifa de último
recurso, y esto es coincidente en el tiempo con una reestructuración de las
tarifas de acceso, para que éstas alcancen la suficiencia, y con una demanda
doméstica que no es sensible a la señal de precio horario (bien porque no tiene
los instrumentos necesarios para ello –contadores inteligentes y peajes de
acceso por periodos- o bien, por su tradicional desconocimiento de un producto
que es percibido como un servicio básico de precio relativamente reducido).
Por lo anterior sería necesario:
Con el fin de aumentar la transparencia y comparabilidad de
las ofertas comerciales e incentivar la participación activa de los
consumidores en el mercado, en el caso de que se apreciase una dificultad
creciente para el consumidor de llevar a cabo una comparación entre las ofertas
disponibles, cabría obligar a las empresas comercializadoras a ofrecer al menos
un servicio básico,
sin productos añadidos al suministro de gas o de electricidad, o la obligación
de proporcionar, al menos, una oferta simple de gas o de electricidad en el comparador de precios
de la CNE. Asimismo, cabría mejorar y difundir el comparador de
precios de la CNE y promover
procesos de switching colectivo.
Adicionalmente se propone transponer, en los términos
establecidos por la Directiva, como herramienta potencial y si así fuera
necesario, la posibilidad de que se asigne a la CNE la facultad de proponer
programas de cesión de energía, entre ellos las subastas de capacidad virtual, como medida para, en su caso,
disminuir la integración vertical y fomentar el mayor desarrollo en
comercialización.
Y en resumen indica:
En conclusión, la transición a un modelo de mercado minorista
sin precios regulados no depende de unas condiciones aisladas, sino de la
implementación de un amplio conjunto de medidas coherentes de supervisión
efectiva, funcionamiento eficiente de mecanismos de contratación y switching,
así como de la participación activa de los consumidores. Entre las condiciones
necesarias para que, cuanto antes, pueda realizarse esta transición, cabe
reseñar las siguientes:
Determinar el marco regulatorio que garantice la
sostenibilidad económico-financiera del sistema, acorde con la aplicación de
las medidas regulatorias propuestas en la PARTE I (para sector eléctrico) y en
la PARTE II (para el sector gasista) del informe, y definir la fórmula de
financiación de los déficits transitorios hasta obtener la convergencia de los
peajes de acceso. Paralelamente, una vez que se establezcan los costes que
deben incorporarse en los peajes de acceso, dichos precios deberán determinarse
a partir de una metodología asignativa de costes, que sea objetiva y estable en
el tiempo y permita avanzar hacia un escenario de suficiencia de los peajes.
• Aprobar los proyectos de Reales
Decretos que modifican el Real Decreto 1955/2000 y el Real Decreto 1434/2002,
ya informados por la CNE, en particular en cuanto a: regulación de los
procedimientos de switching y capacidad de la CNE de dictar instrucciones a
OCSUM, revisión y aclaración de las obligaciones de los comercializadores y
derechos de los consumidores en relación con el suministro y sistema de gestión
de las reclamaciones.
• Adoptar medidas para aumentar el
grado de capacitación de los consumidores, tales como la mejora y difusión
máxima del comparador de precios y la promoción de procesos de switching
colectivos por parte de los consumidores domésticos, teniendo en cuenta que el
primer cambio de suministrador tiende a ser el más importante para el cliente.
• Reforzar las potestades de la CNE
en el ámbito de la supervisión de los precios finales minoristas de gas y
electricidad, dotando al regulador de capacidad de dictar instrucciones y de
control sobre las ofertas que se consideren excesivas
Ante la contundencia de los argumentos esgrimidos por el
Regulador, recogidos en el informe de marzo de este año sobre la Reforma Regulatoria, y siendo el mejor conocedor de la situación del mercado,
cabría preguntarse qué es lo que se pretende acometer que no vaya en la línea
de lo expuesto.
Para una mejor comprensión del alcance que puede tener una
liberalización total o parcial del segmento minorista de mercado eléctrico,
analicemos su dimensión, tanto desde el lado de la oferta como el de la demanda
y el volumen económico en juego.
En 2010 la demanda final de electricidad se situó en 244.239
GWh y el número de consumidores superó los 27 millones.
La composición de la demanda de electricidad en términos de
energía revela un reparto de aproximadamente el 50% entre consumo en alta
tensión, principalmente de tipo industrial, y consumo en baja tensión,
principalmente de consumidores doméstico-comerciales y de PYMES. Por otra
parte, éstos representan más del 99% del número total de consumidores.
Por el lado de la oferta hay cinco agentes, CUR:
comercializadores de último recurso, que son: las cinco grandes compañías
eléctricas. En el año 2010, ENDESA e IBERDROLA sumaban una cuota de mercado
minorista del 77%.
Si bien, el mercado eléctrico, en el año 2011, representó en el entorno de 34.000 millones de
euros, repartiéndose prácticamente al 50% los ingresos por peajes, costes fijos
del sistema y el otro 50% por el precio de la energía. La asignación de precios
no es uniforme para el segmento minorista, estando desnivelado tanto en energía
como en peaje, lo que de alguna manera nos indica que es lo que está en juego
para la parte ofertante y la dimensión que tiene para los demandantes.
Fijando un consumo de: 70,87 TWh en el segmento de BT con Potencia contratada igual o menor de10KW y con un precio medio ( junio 2012) de: 180,42 €/MWh ( sin impuestos)
resultaría un volumen de negocio de aproximadamente: 12.786 M€ que supondría un
38% del total del sector eléctrico.
Los demandantes de la energía anterior corresponderían a
26.179.171 consumidores de los cuales en junio 2012: 18.561.426 corresponderían
a contratos con tarifas TUR.
Por otra parte, la variación de precios de las tarifas TUR,
es la que se muestra en el cuadro superior, hay que recordar que esta tarifa,
antes de impuestos, es la más cara de la UE si excluimos a Chipre y Malta.
La política energética europea tiene como objetivo garantizar
el suministro de energía para empresas de la UE y de los hogares a precios
asequibles, estar el primero del ranking no es precisamente cumplir con esa
política energética y, en menor medida, si se pretenden acometer reformas en las que
el consumidor este totalmente desprotegido ante mercados en los que no se den las
condiciones mínimas de transparencia y competencia.
Medidas como la organización de los consumidores para propiciar
las compras colectivas y los switching colectivos, a semejanza de los
movimientos del Reino Unido, Holanda y Belgica. Medidas como regular el
autoconsumo con balance neto. Medidas como propulsar la ruptura de barreras
para la entrada de las empresas de servicios energéticos, todas ellas irían en
línea con la política energética de la UE, que no es otra que la de favorecer
al consumidor de energía.
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