A estas alturas de la película,
el qué más y el qué menos es consciente de que va a volver a pagar por los
consumos realizados en el 4ºT / 2011 y el 1ºT / 2012 y no precisamente
cantidades menores en relación con lo que cada consumidor viene pagando, bien
es verdad que se amortigua su pago ya que se prorratea entre los nueve meses
faltantes del año 2012.
Los consumidores eléctricos
recibirán acompañando a la factura, en la que figure el recobro, una carta,
cuyo modelo ha sido publicada en el BOE, y cuyo contenido justifica legalmente el
recobro que se está efectuando en la factura adjunta.
En relación con el contenido de
la carta hay que resaltar, al menos dos aspectos singulares: el primero es, la
nominación de quienes han sido los causantes de que se produzca un hecho
novedoso y costoso para los consumidores eléctricos. Los comercializadores
eléctricos, es decir, Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa y la asociación
Unesa, son los que en su día demandaron a la administración ante el tribunal
Supremo y éste ha decidido imponer medidas cautelares que tienen que ser ejecutadas
por la administración y esa es la base para proceder a una doble facturación.
El segundo aspecto al que nos referíamos
es, la imposibilidad de cuantificar el recobro mediante la carta recibida, es
decir, para chequear que las cantidades que aparezcan en la factura son
correctas, el consumidor necesitará acudir al BOE y en las órdenes que se le
indican en la carta buscar los nuevos precios, descontarlos de los ya pagados,
para posteriormente buscar los consumos realizados en los periodos indicados y
con esa información recalcular los importes a pagar y hacer el prorrateo
indicado, eso por parte del termino de energía, faltaría realizar el calculo del término de potencia, casi nada.
La carta es todo un modelo de la actual burocracia del Estado que conviene
ser conocida con anterioridad a ser recibida con la factura, para un consumidor
con tarifa TUR, es la siguiente:
Estimado cliente:
Al objeto de facilitar
la comprensión de la factura se le comunica que ésta contempla, además de la
facturación correspondiente al período [-], determinadas refacturaciones
correspondientes a su consumo de electricidad desde el 1 de octubre de 2011 y
hasta el 31 de marzo de 2012, como consecuencia de una serie de resoluciones
judiciales acaecidas en los últimos meses, que se explican a continuación:
1. Mediante Auto de
fecha 28 de febrero de 20121el Tribunal Supremo ha impuesto la obligación de
que los precios de los peajes de acceso a las redes, de aplicación para el
periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 22 de diciembre de 2011, ambos
inclusive, sean los mismos precios que fueron aprobados mediante Orden
ITC/688/2011, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de
abril de 2011.
La aplicación de dicho
Auto obliga a refacturar el cuarto trimestre de 2011.
2. Por otra parte, los
Autos de 2, 8, 12 y 15 de marzo de 2012 del Tribunal Supremo2, imponen la
obligación de proceder a la revisión de los precios de los peajes de acceso
desde el 1 de enero de 2012, para que éstos sufraguen en su integridad los
costes regulados del sistema previsto para el año 2012.
Asimismo, la aplicación
de estos Autos supone refacturar el primer trimestre de 2012.
Las cantidades totales
de las refacturaciones complementarias que resulten en aplicación de los Autos
señalados con anterioridad, siempre que el saldo a efectos de pago sea a abonar
por el consumidor, se fraccionarán en las facturas que se emitan hasta el 31 de
diciembre de 2012, según se dispone en el artículo 4 de la Orden IET/843/2012,
por la que se aprueban los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012.
Como consecuencia de
ello, en la presente factura se detallan separadamente las citadas cuantías.
3. Por último, se
recogen también en factura las cantidades correspondientes al consumo del
periodo de [-], que tiene en cuenta la facturación por peajes de acceso
definidos en el artículo 3 de la Orden IET/843/2012, por la que se aprueban los
peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012.
1 Auto de ejecución de medidas cautelares de fecha 28 de
febrero de 2012 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
Iberdrola, SA contra la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se
revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso
supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones
del régimen especial, a partir de 1 de octubre de 2011.
2 Autos de ejecución de medidas cautelares de fechas 2, 8, 12
y 15 de marzo de 2012 en los recursos contencioso-administrativos interpuestos
por Iberdrola, SA, Endesa, SA, Gas Natural SDG, SA y Asociación de la Industria
Eléctrica (UNESA), respectivamente contra la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre,
por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2012 y
las tarifas y primas de régimen especial
Dado que una de las funciones del
regulador es la de proteger a los consumidores y garantizar el correcto
cumplimiento de la regulación existente, la complejidad de lo legislado para el
consumidor y su total desconcierto podría ser mitigado mediante una fácil
herramienta informática que permitiese comprobar la correcta facturación por
parte de los comercializadores que además en este caso son parte clave de este
desaguisado, se avecinan un sin fin de reclamaciones como consecuencia de la manera
de proceder.
No se comprende como pueden refacturar algo ya cobrado a los precios que marcaba la ley en ese momento. Es como si yo comprara unos zapatos en octubre del 2011 al precio que marcaba el establecimiento y después de 6 meses viniera el dueño y me cobra 14,80 euros más por que dice que había un error al poner los precios. Esto solo tiene un nombre es un ROBO. Además me han atado de pies y manos para robarme sin ninguna posibilidad de defenderme ya que esta amparado por la ley IET/843/2012.
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