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lunes, 28 de febrero de 2011

LA DOCTRINA DE LA CNE SOBRE LOS IMPAGOS DE LAS FACTURAS ELECTRICAS

La posición de la CNE me resulta, una vez más, insoportable y esta vez es en relación con algo que socialmente es muy sensible y máxime en los momentos de crisis como los actuales, me refiero al corte del suministro eléctrico, hay toda una política a nivel Europeo de protección hacia los consumidores más desfavorecidos y de sensibilidad hacia la exclusión energética, pues bien, he aquí la doctrina de este impresentable organismo:

El Consejo de Administración de la CNE ha acordado las siguientes conclusiones:

1. Bajo la normativa vigente se consideran aplicables, a todo tipo de consumidor (con la excepción de los servicios esenciales), tanto el corte de suministro por impago, que implica el mantenimiento del contrato de acceso, como la baja por impago, que implica la cancelación de dicho contrato, ambos a petición del comercializador.

2. En el caso de los consumidores acogidos a tarifa de último recurso, el artículo 50 de la Ley 54/1997 y el artículo 85 del Real Decreto 1955/2000 regulan explícitamente la posibilidad de suspensión del suministro por impago, los tiempos y las modalidades de comunicación desde el comercializador de último recurso al distribuidor.

3. Para los consumidores en mercado libre (con independencia de si tienen derecho o no a la tarifa de último recurso), el artículo 50 de la Ley 54/1997 y el artículo 86 del Real Decreto 1955/2000 remiten la posibilidad de suspensión del suministro al contenido del contrato libremente negociado entre comercializador y consumidor. En este contexto, debe entenderse que el comercializador tiene la potestad de exigir al distribuidor, mediante comunicación fehaciente, la suspensión del suministro según los términos contractuales pactados con el consumidor, que pueden incluir, a falta de indicación contraria en la regulación, la suspensión por causa de impago y las modalidades de la misma. Frente a dicha petición el distribuidor es responsable de cumplirla en los plazos establecidos en el artículo 86.2, y tendrá que ejecutar el tipo de solicitud que el comercializador le transmita, sea ésta un corte o una baja por impago, según las condiciones establecidas en el contrato de suministro. No recae bajo la responsabilidad del distribuidor decidir qué tipo de suspensión de suministro deba aplicarse en cada caso.

4. Los procesos operativos de cambio de suministrador y modificaciones contractuales (incluidos los cortes y bajas por impago), con el detalle de flujogramas, plazo y formatos de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores, no están recogidos en la regulación actual. A la espera de este desarrollo reglamentario pendiente, sería recomendable que los agentes tomaran como referencia “Los Flujogramas de Procesos y Validaciones de Contratación” publicados en la página web de la Oficina de Cambio de Suministrador (OCSUM) y supervisados por la CNE.

Hay que recordar, que la CNE tiene su objeto social en la defensa de los intereses de los consumidores y por lo tanto a eso se debe y en circunstancias excepcionales debe tener la sensibilidad de hacer valoraciones ajustadas a esas circunstancias y si no puede actuar acorde a derecho,cosa dudosa, promover los cambios excepcionales y circunstanciales que sean razonables socialmente y si no …..

LA CNE Y LOS TRIBUTOS DE CARÁCTER MEDIAMBIENTAL, AUTONOMICO O LOCAL SOBRE LAS ACTIVIDADES ELECTRICAS



VOLATILIDAD DEL PRECIO MEDIO DIARIO SEGUN LA COBERTURA EOLICA. SEMANA 09 / 2.011




TAMAÑO Y PRECIO DEL MERCADO DIARIO DURANTE LA SEMANA 09 DE 2.011
















viernes, 18 de febrero de 2011

EL AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA EN LOS EDIFICIOS RESIDENCIALES EXISTENTES; SON ABORDABLES POR LAS ESE(s)



 
No considero muy acertado comulgar con las afirmaciones que se hacen en la introducción del documento E4: (ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA 2004-2012 SECTOR EDIFICACION)

La larga vida de los edificios y sus instalaciones fijas, su elevado número y dispersión, sus pequeños consumos considerados individualmente, hace que la rentabilidad económica de las medidas técnicas encaminadas al ahorro de energía sea baja, y que sea difícil su implantación en el caso de los edificios existentes.

Por estas razones, las medidas más adecuadas serán aquellas que se introduzcan en la fase de diseño de los edificios, fijando, vía normativa, unos requisitos mínimos de eficiencia energética e informando al comprador, o usuario, de la eficiencia energética de su edificio, en la línea de lo propuesto por la Directiva 2002/91 de Eficiencia Energética en los Edificios.

El consumo energético del sector residencial, fue de 8.916 ktep, en el año 2000, lo que representó un 9,87 % del consumo energético nacional. En el año 2009 ascendió al 14% en ambos casos sin considerar los equipamientos interiores: iluminación, cocina y electrodomésticos que supusieron un 4% más del total nacional en el año 2009.

Abordar proyectos, de ahorro y eficiencia energética, en los edificios existentes y/o conjunto de edificios de uso residencial, son económicamente viables desde la posición de las empresas de servicios energéticos, la innovación juega un importante papel para el éxito de estos proyectos y también un cambio de cultura y normativas existentes.

Culturalmente, el paso de un edificio con el calificativo de consumidor al del edificio productor y por lo tanto auto consumidor, es un primer paso, otro será la gestión integral del mismo que próximamente tendrá que hacer frente a la gestión del almacenamiento y uso de las baterías de los coches, esto hará que se incremente el uso final de la energía de los edificios a costa de la disminución en el transporte y el coche se pueda considerar un aparato más dentro del edificio y obligará a introducir en los edificios la gestión de la demanda, apoyada por la disponibilidad de las redes inteligentes o al menos de los contadores electrónicos.

El uso masivo de las TIC en los hogares permite ya, de manera fácil, el conocimiento de las curvas de carga de los usuarios y la integración de las mismas para conocer la total del edificio, véase las aportaciones de Google con su power-meter y todo ello con un coste mínimo, los edificios podrán participar, vistos desde la red, en tanto que productores, integrados en PPV, plantas de producción virtuales, lo que les da una mayor versatilidad.

Si toda la estrategia energética es para favorecer a los consumidores, se hace prioritario ayudar a las empresas de servicios energéticos, de nueva creación, para que puedan abordar estos proyectos.

Los edificios con un uso residencial gastaron en energía una cantidad superior a los 12.000 millones de euros, durante el año 2009, con el consumo de más de 100 millones de MWh para sus instalaciones y equipamientos.



miércoles, 9 de febrero de 2011

LAS EMPRESAS DE SERVICIOS ENERGÉTICOS Y EL PROXIMO REMOZADO REGULADOR (CNE)



Con la trasposición del tercer paquete legislativo en materia de energía, el regulador español verá alterada sus funciones actuales y especialmente en lo concerniente a su posición con relación a los consumidores, esta nueva divisa favorecerá de manera importante el desarrollo de las empresas de servicios energéticos.


Signifiquemos las funciones que el regulador asume en relación con las directivas 2010/72/CE y 2010/73/CE, relacionadas con el usuario final:

  • Contribuir a lograr el desarrollo de redes no discriminatorias, seguras, eficientes y fiables, orientadas hacia los consumidores, y fomentar la adecuación de la red y la eficiencia energética, así como la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables y la generación distribuida en las redes;
  • facilitar el acceso a la red de nuevas capacidades de generación,removiendo los obstáculos que puedan dificultar dicho acceso, en particular, a nuevos entrantes y a generadores de energías renovables;
  • asegurar el beneficio de los clientes mediante un funcionamiento eficiente de los mercados nacionales, promover una competencia efectiva y contribuir a garantizar la protección del consumidor;
Las mencionadas funciones relacionadas con los derechos de los consumidores no aparecían en la ley 34/1998 que definió la constitución del regulador tal como lo hemos conocido durante estos doce años.

Lo nuevo está en consonancia con algunas de las actividades que desarrollaran las empresas de servicios energéticos, lógicamente, al estar situadas éstas en la cadena de valor junto al consumidor final, con los objetivos de propiciar el desarrollo del ahorro y la eficiencia energética así como para una gestión de la energía.

Además de lo anterior, hay que resaltar que la incorporación de nuestro regulador a la nueva asociación, ACER,creada al amparo de estas directivas, insuflará un aire nuevo que removerá las hábitos actuales que olvidaron o no consideraban la existencia del consumidor como el fin de todo lo regulado.

martes, 8 de febrero de 2011

PETICION DE UNA AUDITORIA DEL DEFICIT ELECTRICO AL MITYC POR ALGUNOS


El déficit de tarifa eléctrico es uno de los temas más astutos que se le han ocurrido a dos grupos de señores, para que ambos consigan sus objetivos que son contrapuestos y todo ello a costa de un tercero que es el consumidor.

Solamente necesitaban ponerse de acuerdo en un punto, quien conseguía su objetivo primero, una vez establecido quien era, esa parte, podemos decir “ganadora”, se comprometió a que la otra también conseguiría su objetivo con su apoyo total, véase titulación del déficit.

Los astutos no previeron el alcance tan importante que iba a suponer su juego y por supuesto, ni se plantearon que deberían comunicárselo a quien iba hacer frente a su acuerdo, el consumidor y este es, según mi criterio, el punto judicialmente cuestionable si hubo o no engaño y quienes participaron.

Cuando se toca este tema me gusta trascribir las declaraciones de un economista reputado, Manuel Conthe, que dice a cerca del déficit eléctrico lo siguiente:

A juicio del presidente del Consejo Asesor, Manuel Conthe, la técnica del “déficit presupuestario” constituye un artificioso engañoso que disfraza la realidad económica. Logra mantener la apariencia de una electricidad barata, sin perjudicar el volumen de ingresos facturados por las empresas eléctricas, jugando con la discrepancia entre el criterio de devengo seguido en materia de reconocimiento de ingresos por las compañías eléctricas y el criterio de caja que aplican mentalmente los consumidores de electricidad, que no toman en cuenta la parte del precio cuyo pago queda diferido mediante la técnica del reconocimiento del derecho de cobro del “déficit tarifario”. A su juicio, desde el punto de vista del Estado y de la Hacienda pública, el “déficit tarifario” es un mecanismo que, impropio de un Estado serio, oculta unas ayudas públicas –las primas a las energías renovables- que no sólo no figuran en los Presupuestos del Estado –como exigiría el principio de “presupuesto bruto” que consagra el artículo 134. 2 de la Constitución-, sino que están incluso ocultas a los consumidores de electricidad, al menos transitoriamente. Se manifiestan en un activo poseído por las entidades eléctricas que no tiene contrapartida en la correspondiente deuda de ningún agente económico. Esa burla por las autoridades políticas de los principios constitucionales básicos sobre gestión de los recursos públicos y control del gasto explica precisamente el aumento desmedido del déficit tarifario y la dificultad para reducirlo.

Por otra parte, lo que se cuestiona, no es que las cuentas estén mal o no sean conocidas, lo que se cuestiona es como se miden los costes del sistema y por lo tanto, lo que hay que reclamar es que se pague las cantidades que resultan actualmente correctas, por ejemplo los indebidos 1.400 M€ que aproximadamente se vienen pagando a REE cada año o el pago por capacidad aprobado en la última subida.