Se ha publicado, el pasado sábado, el Real Decreto-ley 9/2015, de
10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por
los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
En el citado RD 9/2015 aunque
parezca imposible, por el título del mismo, aparece una modificación de la ley
24/2013 del sector eléctrico que viene justificada en el preámbulo del RD de la
forma siguiente:
El artículo 9 de la Ley 24/2013, de
26 de noviembre, del Sector Eléctrico, regula el autoconsumo. El apartado 3
determina que «todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo
tendrán la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la
energía autoconsumida, cuando la instalación de generación o de consumo esté
conectada total o parcialmente al sistema eléctrico.
Para ello estarán obligados a pagar
los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del
sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que
correspondan a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo
descritas en el apartado anterior.»
Además contempla una excepción en
el caso de los territorios no peninsulares cuando supongan una reducción de los
costes de dichos sistemas, si bien no se había contemplado ningún tratamiento
específico para aquellos pequeños consumidores.
En la actualidad, con esta medida se amplía la excepción a
los consumidores de pequeña potencia que decidieran autoconsumir energía eléctrica
con el objetivo de minorar las cargas administrativas, de gestión y sus costes
asociados. Su impacto para el conjunto del sistema eléctrico es poco
significativo, por lo que resulta conveniente flexibilizar esta carga.
Por ello resulta conveniente
ampliar esta excepción a estos casos.
En todo caso, dicha excepción se
desarrollará garantizando la seguridad y la sostenibilidad económica y
financiera del sistema eléctrico.
El párrafo 3 del artículo 9 de la ley 24/82013 queda de la forma siguiente:
Todos los consumidores sujetos a
cualquier modalidad de autoconsumo tendrán la obligación de contribuir a los
costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la
instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema
eléctrico.
Para ello estarán obligados a pagar
los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del
sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que
correspondan a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de
autoconsumo descritas en el apartado anterior.
El Gobierno podrá establecer
reglamentariamente reducciones en dichos peajes, cargos y costes en los
sistemas no peninsulares, cuando las modalidades de autoconsumo supongan una
reducción de los costes de dichos sistemas
Asimismo, de forma excepcional y siempre que se garantice la seguridad y
la sostenibilidad económica y financiera del sistema, con las condiciones que
el Gobierno regule, se podrán establecer reducciones de peajes, cargos y costes
para determinadas categorías de consumidores de baja tensión de la modalidad de
suministro con autoconsumo. En todo caso, tanto la potencia máxima contratada
de consumo como la instalada de generación no serán superiores a 10 kW.»
Veamos si la modificación anterior
es el preámbulo de la ley de autoconsumo con balance neto que lleva pendiente
desde el inicio de la actual legislatura y ha sido objeto de penalización por
la actual administración al desarrollo de las energías renovables, la
generación distribuida y la eficiencia energética.

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