Este fin de semana, un medio de
comunicación dedicó su suplemento dominical de los negocios a ilustrarnos
sobre la situación que atraviesa nuestro órgano regulador: la CNMC (comisión
nacional del mercado de la competencia), en artículos con los siguientes titulares:
Un
mercado con trampas
¿Dónde están los carteles? “En todas partes”, cree
el economista Amadeo Petitbò
En los últimos cinco años se han
destapado hasta 37 carteles
La rivalidad en una economía dominada por grandes firmas
Regulación Independiente
Competencia (CNMC) y la Comisión Nacional
del Mercado de Valores (CNMV) no funcionan se debe a dos razones principales:
ni son verdaderamente independientes, sustentados sobre bases técnicas capaces
y orientadas por vocales políticos “de reconocido prestigio” ni los poderes
públicos han delegado en ellos una capacidad suficiente de acción. Por lo
tanto, están predeterminados al fracaso. En su mejor versión, se limitan a
actuar como denunciantes de disfunciones en los mercados; en el peor, se
refugian en el silencio.
El modelo de regulación puesto en marcha por
el Gobierno Rajoy no ha funcionado; y que el Gobierno que venga tendrá que
cambiar profundamente las bases de la regulación.
El cierre unilateral de la Central
Nuclear de Garoña por parte de sus propietarios, propició un expediente
sancionador por parte de la CNMC, cuya lectura pone al descubierto la situación
real del sistema eléctrico en cuanto a la relación entre: Política, Órgano Regulador
y Oligopolio Empresarial.
Desde el plano político, Garoña ha
sido utilizada como el símbolo ideológico de dos formas, por cierto caducas, de
entender la política energética: la defensa de las renovables, por una parte,
contra la defensa de los nuclear, por la otra parte, Garoña se consideró que
era la batalla que había que dar políticamente, la batalla se centró en la
fecha de cierre. Los que ostentaban el poder fijaron el cierre en: julio 2013,
la oposición consideró reabrir esa fecha con su llegada al poder.
Otra de las batallas políticas que
tuvimos que presenciar fue la de cambio de la estructura regulatoria, no en
busca de una independencia del poder político, sino todo lo contrario para
poder cambiar a los responsables de los mismos al no coincidir en el tiempo con
el partido en el poder.
En diciembre del 2012, a raíz de
los cambios que la administración introduzco con el objetivo de eliminar el déficit
existente en el sector, Nuclenor, empresa propietaria de Garoña, que a su vez
es propiedad de las dos principales empresas oligopolista, decidió
unilateralmente cerrar Garoña y la cerró sin más contemplaciones.
La CNMC en su expediente
sancionador, de una dureza inusual, hace afirmaciones del siguiente alcance:
Nuclenor era conocedora de todas las consecuencias que
podrían derivarse de su actuación y pudo elegir todas las medidas de estrategia
empresarial que estaban a su alcance. En este contexto optó por seguir la
estrategia de cerrar la central antes de finalizar el año, con pleno
conocimiento de los riesgos que asumía (la posibilidad de que le fuera impuesta
sanción de hasta 30.000.000 de euros) y de los riesgos que evitaba (el coste
fiscal de mantener la central abierta hasta su fecha prevista de cierre, que
evalúa en más de 150.000.000 de euros)
…………
De lo anterior resulta que NUCLENOR actuó en fraude de
Ley. Dicha figura, prevista en el art. 6.4 del Código Civil, establece que “Los
actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado
prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán
ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que
se hubiere tratado de eludir”.
Por último, lo que cierra y
sorprende sin límites es el hecho de la cuantía de la sanción impuesta a Nuclenor,
al modificarse el alcance de las multas con posterioridad al cierre de Garoña, fijándose
en 18,5 M€ en lugar de los 30 M€ establecidos con anterioridad por la ley.
No parece existir ninguna duda de cuál
es la relación de poder entre los tres agentes involucrados, a raíz de lo
conseguido por uno de ellos con su actuación en fraude de ley por la decisión de un
Consejo de Administración que representa los intereses de los propietarios que son dos empresas cotizadas y que forman parte del oligopolio eléctrico.

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