Es necesario que el desconocido
equipo que elabora la reforma de la ley 54/97 del sector eléctrico priorice la
reforma de la distribución de energía en nuestro ordenamiento.
Un indicador del alcance y
valor de la anunciada reforma eléctrica, que en estos momentos está siendo
elaborada por un equipo cuya composición no ha transcendido a la opinión
pública, será el desarrollo que tenga el Título VII de la Ley 54/97 del Sector
Eléctrico que es el correspondiente a:
Distribución de Energía.
De las cuatro partes que componen
la cadena de valor del sector eléctrico: generación; transporte, distribución y
comercialización, la distribución pasará a ser el nuevo valor para el
desarrollo del sistema eléctrico y, por tanto, el gestor del mismo adquiere un
mayor protagonismo.
La red de distribución es la que
dará soporte a la estrategia energética de la UE, tanto a medio como a largo
plazo, los avances necesarios en: generación distribuida, renovables,
eficiencia energética, autoconsumo y balance neto pasan por una red inteligente
como soporte, entre otros, al consumidor/productor.
El impulsor de la nueva red
deberían ser los gestores de las mismas y, por lo tanto, el crear un órgano a
tal fin, desvinculado de la propiedad de la red pública, es imprescindible, así
lo ve la directiva 72/2009, cuando indica:
Los Estados miembros designarán o pedirán a las empresas propietarias o
encargadas de las redes de distribución que designen, por un período de tiempo
que determinarán los Estados miembros en función de criterios de eficiencia y
de equilibrio económico, uno o varios gestores de redes de distribución.
La configuración del estado en
nuestro país, el reparto de las zonas de distribución y la propia idiosincrasia
del sector hace que solo sea posible que el estado en cada CCAA designe un
gestor de la red que cumpla las funciones que se le asignen, volver a entregar
la gestión a las distribuidoras actuales sería tanto como posponer la reforma
real del sistema eléctrico. Veamos a continuación algunos aspectos de la situación actual que es
interesante tener presentes.
La actividad de distribución es
aquella que tiene por objeto principal la transmisión de energía eléctrica
desde la red de transporte hasta los puntos de consumo en las adecuadas
condiciones de calidad. Esta definición se queda obsoleta ante los cambios que
se están introduciendo es esa actividad.
Las redes de distribución se
clasifican actualmente en tres partes: líneas de reparto; líneas de media
tensión y líneas de baja tensión. En el balance hecho en el año 2010 la
distribución en España contaba con las siguientes unidades de subestaciones y
líneas:
- Subestaciones AT/MT (MVA): 238.122
- AT/MT (Uds): 326
- Centros de transformación MT/BT (MVA): 107.793
- MT/BT (Uds): 298.919
- Líneas (km): BT (281.678), MT (266.360) y AT (52.656)
Las zonas geográficas estaban
repartidas entre cinco distribuidoras principales tal como se observa en la figura del principio.
Existen así mismo alrededor de 350
pequeñas distribuidoras que suponen el 2,5% de la energía distribuida, con un
reparto geográfico como se muestra en la siguiente figura:
No forman parte de las redes de distribución los
transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos
grupos a las redes de distribución, las instalaciones de consumidores para su
uso exclusivo. El punto anterior tiene transcendencia de cara a la reforma que se
estudia, ya que la ley 222/2008 que
regula la distribución deja fuera todo lo concerniente a la generación
distribuida y el autoconsumo.
Actualmente los distribuidores son los
gestores de las redes de distribución que operan. Como gestores de las redes,
son responsables de la explotación, el mantenimiento y, en caso necesario, el
desarrollo de su red de distribución, así como, en su caso, de sus
interconexiones con otras redes, y de garantizar que su red tenga capacidad
para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de distribución de
electricidad.
Como indicábamos, al principio del
artículo, el denominado DSO, gestor de la red de distribución, debería ser el
órgano renovado que debería sufrir una mayor modificación para cubrir dos puntos
básicos que la actual ley no contempla:
·
Las redes inteligentes
·
La participación en el DSO de las diferentes CCAA.
Ambos puntos son necesarios
contemplarlos, cediendo su gestión a las CCAA y dando por tanto libertad de
desarrollo en función de las necesidades de su territorio, primando este punto
a las decisiones inversoras que decidan los consejos de administración de las
cinco principales distribuidoras, que como hemos visto, anteriormente son dos
las que controlan el 80% del total.
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