No parece razonable que las medidas que adopta un Gobierno
tengan que ser rebuscadas e interpretadas y no se adecuen a lo que previamente
ha sido anunciado, en verdad que lo que menos se necesita es profundizar más en
el “galimatías” que ya existe.
¿Qué es lo que ha sucedido?
El miércoles se anuncia con toda la solemnidad posible un nuevo marco tributario energético,
los medios, mediante las filtraciones oportunas, publican el alcance de la
reforma tributaria, el jueves se recogen en los medios los análisis y posiciones
de los diferentes agentes, posteriormente, el viernes, en el Consejo de Ministros no se aprueba lo
indicado anteriormente y si se toman una serie de decisiones, mediante un Decreto Ley, que modifican la ley 54/97
del SE y otros decretos.
Lo aprobado que concierne al
Sector Eléctrico se titula:
TÍTULO VII Medidas para la supresión de desajustes entre los costes
e ingresos en el sector eléctrico.
Incluido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad. En su título VII, tal como indicamos, establece seis artículos:
Artículo 37. Establecimiento de medidas en los sistemas eléctricos
insulares y extrapeninsulares.
Artículo 38. Modificación de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Artículo 39. Modificación de la retribución de la actividad de
transporte.
Artículo 40. Modificación del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril,
por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el
sector de la energía eléctrica.
Artículo 41. Modificación del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril,
por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit
del sistema eléctrico.
Artículo 42. Tipo de interés definitivo a aplicar a efectos de
cálculo del precio de cesión al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema
Eléctrico.
Del alcance que introducen los
artículos mencionados queremos mencionar tres de ellos por su transcendencia y,
también, por que introducen, como no, posibles incertidumbres a la hora de
interpretar su aplicación, son los siguientes:
Las tarifas de
peaje se revisarán una vez al año.
“Adicionalmente, para evitar que los consumidores se vean sometidos,
antes de que las medidas adoptadas puedan desplegar su plena eficacia, a nuevas
revisiones de los peajes de acceso que luego puedan revelarse innecesarias, se
elimina la concreta previsión de revisión trimestral de peajes de acceso
mediante la derogación del artículo 2.2 del Real Decreto 1202/2010, de 24 de
septiembre, por el que se establecen los plazos de revisión de los peajes de
acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.”
Las tarifas de peaje no serán función solo de: tensión de
suministro y potencia contratada, se añade el nivel de consumo
“Aplicar criterios de
progresividad a los peajes de acceso que debe aprobar de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
En la determinación de estos criterios se tendrá en cuenta el consumo medio de
los puntos de suministro, sin que se vean afectados los consumidores
vulnerables. Esta medida pretende dar una señal de precio energético a los
consumidores, con el fin de que se traduzca en una mejora en el ahorro
energético y en la eficiencia en el consumo, y está en línea, con las
iniciativas que actualmente se desarrollan en esta materia por la Comisión
Europea, que se concretan en un propuesta de Directiva relativa a la eficiencia
energética que se encuentra en fase final de tramitación.”
Las tarifas de peaje se incrementarán en función de los
tributos autonómicos establecidos actualmente a las empresas y serán
diferentes, por lo tanto, según cada Comunidad, es decir, se rompe el principio
de igualdad de precio en todo el mercado.
El hecho de gravar las diferentes actividades eléctricas a nivel
autonómico podría implicar que el coste adicional que suponen estos tributos
para los sujetos que realizan dichas actividades se traslade a todos los
consumidores, bien en los costes de las actividades reguladas reconocidos en
los peajes de acceso, o bien a través del precio del mercado libre. De esta
forma, una decisión de este tipo adoptada en el ámbito autonómico afectaría al
conjunto de consumidores en el ámbito nacional, en términos que no resultarían
justificados. Con el fin de evitar esta situación, se determina para las
Comunidades Autónomas que graven, directa o indirectamente, las actividades o
instalaciones destinadas al suministro eléctrico, con tributos propios o
recargos sobre los tributos estatales, la obligatoriedad de imponer el
suplemento territorial en los peajes de acceso y tarifas de último recurso,
debiendo ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de
la respectiva Comunidad Autónoma. Para ello, se modifica el apartado 4 del
artículo 17 y el apartado 5 del artículo 18 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre.
Entender y valorar el alcance de lo
indicado anteriormente necesita lógicamente tiempo y contrate con otras
fuentes, como se puede observar, los alcances de las medidas y la forma de
proceder tienen que ser estudiadas en profundidad y, a su vez, sumar el alcance
de la reforma Tributaria Energética.
La interpretación de lo sucedido en relación con la
tributación energética puede tener diferentes planos: la “troika” es decir que hubiese intervenido Bruselas al
tratarse de un tema fiscal, revestido de fiscalidad verde sin serlo; presiones de diferentes agentes
que se ven afectados, entre los que se encuentran agentes financieros; divergencias entre diferentes
departamentos del gobierno. Sea cual sea la causa, la carencia de información
genera la correspondiente incertidumbre
que se ha visto acompañado de un tratamiento informativo muy deficiente del
cambio regulatorio aprobado.
¿Hay algún tipo de información sobre la escala de precios o índices según el nivel de consumo que comentas?
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