El real decreto-ley 13/2012 incorpora a nuestro ordenamiento
aquellas previsiones contenidas en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, que requieren una modificación
de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, entre otras se
encuentra las concernientes al denominado “consumidor vulnerable”.
En España se producen unas
circunstancias especiales relacionadas con este colectivo, entre otras se
encuentran:
- Nivel de precios de energía eléctrica más alto de la UE (subidas del 7% en 2ºT 2012)
- Incrementos de precios mayores en los pequeños consumidores
- Situación de Depresión Económica
- Índice de paro
Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para proteger a
los clientes finales y, en particular, garantizarán una protección adecuada de
los clientes vulnerables. A este respecto, cada uno de los Estados miembros definirá el concepto de cliente
vulnerable que podrá referirse a la pobreza energética y, entre otras
cosas, a la prohibición de
desconexión de la electricidad a dichos clientes en períodos críticos. Los Estados miembros garantizarán la
aplicación de los derechos y las obligaciones relacionados con los clientes
vulnerables. En particular, los Estados miembros adoptarán medidas para
proteger a los clientes finales de zonas apartadas. Garantizarán un nivel
elevado de protección del consumidor, sobre todo en lo que se refiere a la
transparencia de las condiciones contractuales, la información general y los
procedimientos de resolución de conflictos. Los Estados miembros velarán por
que los clientes cualificados puedan cambiar fácilmente de suministrador si así
lo desean. (RD 73/2009 Artículo 3 Obligaciones de servicio público y
protección del cliente)
El RD 13/2012 para dar
cumplimiento al punto anterior establece en los antecedentes lo siguiente:
Por otro lado, se introduce la
referencia al consumidor vulnerable, contemplando que es aquél que cumpla las características sociales,
de consumo y poder adquisitivo que se determinen, y se establece la
adopción de las medidas oportunas para garantizar una protección adecuada a
estos consumidores. Transitoriamente, hasta la definición de los consumidores
vulnerables, se considerará como tales a aquellos que se encuentren dentro del
ámbito de aplicación del artículo 2 y de la disposición transitoria segunda del
Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas
medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, es decir, los
consumidores que tienen derecho a acogerse al bono social
El Bono Social se creó, según indica la propia ley, para que los colectivos vulnerables no sean los que soporten la mayor carga asociada a la eliminación del déficit de tarifa.
Si atajar el Déficit de Tarifa es
la prioridad del MINETUR, la UE nos sensibiliza hacia la necesidad de proteger a
los colectivos vulnerables o en pobreza energética que en España según el
trabajo realizado por la asociación ACA dentro del proyecto REPEX, titulado:
"Pobreza Energética en España. Potencial de Generación de empleo
derivado de la rehabilitación energética de viviendas”
Ofrece la situación siguiente:
La pobreza energética causaría entre 2.300 y 9.300 muertes
prematuras al año en España, según este estudio, una cifra superior a la de
víctimas mortales de accidentes de tráfico en carretera (1.480 personas en 2011).
Definición:La pobreza energética es la
incapacidad de un hogar de satisfacer una cantidad mínima de servicios de la
energía para sus necesidades básicas, como mantener la vivienda en unas
condiciones de climatización adecuadas para la salud (18 a 20º C en invierno y
25º C en verano)
Demorar definiciones que
imposibiliten actuaciones reclamadas en las Directivas Europeas no parece que
sea el camino adecuado para incorporar la legislación europea al ordenamiento español.

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