EL DEFICIT DE TARIFA
SE ADECUA A LO PREVISTO POR LEY MEDIANTE LAS DEMANDAS DE LAS COMPAÑIAS
ELECTRICAS
El RD-Ley 13/2012, de 30 de
marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de
electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se
adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los
costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, sobre los costes del
sistema, establece para el sistema eléctrico una actuación singular, nunca
anteriormente contemplada en nuestra legislación, tal es, la revisión con
carácter retroactivo de las tarifas eléctricas, actuación que consigue reducir
el déficit de tarifa a los límites considerados en la ley, es decir, a 3.000 M€
en el año 2011 y 1.500 ME en el año 2012 y su posterior desesperación.
La actuación retroactiva de
las tarifas es una imposición por sentencia judicial, por fallo a favor del
recurso interpuesto por las Compañías Eléctricas y que afecta a dos ÚLTIMAS tarifas
, 4ºT del año 2011 y 1ºT del año 2012, más la correspondiente a las
tarifas del 2ºT por decisión administrativa.
El fallo del Tribunal
Supremo se puede resumir en la obligación del ejecutivo de subir las tarifas de
peaje en los porcentajes suficientes para conseguir los déficits ajustados a la
ley.
Según lo anterior, nos
encontramos que las facturas eléctricas que restan del presente año contendrán
dos conceptos:
·
La refacturación del 4ºT/2011 y 1ºT/2012
·
Más Los cambios de las tarifas
correspondientes a los trimestres: 3º y 4º del año 2012.
La CNE hace las siguientes
estimaciones:
Se estima que el impacto de
las refacturaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de
octubre y el 22 de diciembre de 2011 asciende a 6,1 € por cliente y 11,1 € por
cliente para los consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada
inferior a 10 kW sin discriminación horaria (2.0 A) y con discriminación
horaria (2.0 DHA), respectivamente.
Se estima que, como
resultado de revisar los peajes a partir del 1 de enero de 2012 a los valores establecidos
en el Anexo I de la propuesta de Orden, la facturación de acceso del primer
trimestre se incrementará, en términos medios, un 24% con un impacto en la factura
de 27,65 €/cliente. Los precios que aumentan en mayor medida son los del
colectivo de consumidores conectados en baja tensión con potencia contratada
inferior a 10 kW (esto es, consumidores con derecho a TUR) con un incremento
del 40% en la facturación media y un impacto en la factura de 26,44 €/cliente, seguido
por el resto de consumidores de baja tensión con un incremento del 13% (65
€/cliente).Los consumidores de media y alta tensión son los que experimentan el
menor aumento en la facturación media (4,5%), si bien como consecuencia de
refacturar los consumos del primer trimestre de 2012 a los peajes de la
propuesta de Orden, la facturación del consumidor de media tensión aumentará en
promedio 299,6 €/cliente y el de alta tensión 2.433,1 €/cliente, en promedio.
Lo importante
conceptualmente son dos puntos:
El primero es, la
desaparición del exceso de déficit tarifario previsto para el año 2011 y 2012,
es decir, no podrá superar 3.000ME y 1.500 M€ respectivamente. Y a partir del 1
de enero de 2013 desaparece el déficit ex ante.
El segundo es, la posibilidad
de refacturar las energías ya facturadas con recargos en las tarifas después de
promulgadas para consiguir el punto anterior.
Según el RD 13/2012 así se
actuará y como se ha indicado anteriormente se va a proceder a “refacturar” las
energías correspondientes a los siguientes periodos:
Del 1/10/2011al 23/12/2011 y
del 1/1/2112 al 30/03/2112 en los términos que se indican en la orden y
posiblemente mediante prorrateo en los meses restantes del presente año. Estas
refacturaciones serán aproximadamente de: 162 M€ y 800 M€ para cada uno de los
periodos considerados.
Los consumidores de energía
eléctrica mediante el procedimiento de refacturación, nunca sabrán lo que
les cuesta la energía en el momento de consumirla y las tarifas que se anuncian
serán provisionales, estarán sujetas a revisiones por ley, en caso de ser
recurridas por las Eléctricas, cuando se produzca el descuadre de ingresos y
gastos. Y, también, al consumo real, debido a que para el cálculo de las
tarifas se utiliza el dato del consumo previsto, variaciones de éste obligaría
a refacturar para cuadrar los ingresos y los gastos.
Es evidente que todo lo
anterior son los estertores de un sistema que ha llegado a su fin y que morirá
de la peor forma “refacturando” obligado por las demandas interpuestas por sus
agentes “incumbentes” ante los tribunales, lo que sin duda nos hará reflexionar a
todos después de que paguemos los cerca de 1.000 millones de euros de más
sobre lo ya pagado y que sin ninguna duda supondrá un caos en todos los ordenes como ya adelanta la
propia CNE.

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