La semana pasada se dio a conocer
el informe preceptivo de la CNE acerca del RD sobre el nuevo tipo de contrato
denominado Balance Neto, que completa al anterior decreto 1699/2011,
por el que se regula la conexión a la
red de instalaciones de producción de pequeña potencia.
En primer lugar señalar la
declaración de principios que realiza la propia CNE, cuando dice:
La Comisión valora positivamente
el planteamiento del autoconsumo que podría desarrollarse con la nueva
modalidad de suministro-producción con balance neto, porque desarrolla la
producción distribuida y permite el cumplimiento eficiente de los objetivos energéticos
y medioambientales comprometidos.
En segundo lugar y en relación
con lo anterior, indicar que el alcance la las tecnologías involucradas,
evidentemente no sólo es la fotovoltaica/renovables, ya que participarán todas
aquellas que están incluidas en lo que se ha denominado: microgeneración, es decir,
a todas las que sin ser renovables
puedan competir económicamente con los suministros actuales por su mayor
eficiencia y que igualmente cumplen con los objetivos señalados por la CNE.
Al igual que el alcance por
tecnologías se amplia, también lo hacen las empresas que se deberán involucrar
en estos nuevos servicios y, entre ellas, se encuentran todas las incluidas
bajo la denominación: ESE(s) Empresas de Servicios Energéticos. Con relación, al punto anterior,
hay que constatar que el Informe:
Dos hechos, el primero la
ausencia de las tres asociaciones de ESE(s) existentes: a3e; Anese y Ami; en
las alegaciones presentadas ante la CNE al borrador del RD (balance neto), en
cualquier caso, si muestra un comentario la CNE correspondiente a la presentada por
un agente, indicando lo siguiente:
Por otra parte otro agente señala
que sería interesante que se previera la posibilidad de que las empresas de
servicios energéticos participaran en esta modalidad de suministro de balance
neto actuando en nombre del cliente final.
El segundo hecho, es la falta de concreción del papel que deberían y podrían realizar
este tipo de empresas, dejando un amplio margen de actuación, al no estar contemplada
la nueva figura legal del consumidor/productor con balance neto y, por lo
tanto, no estar definido cuáles son sus derechos y obligaciones.
Se abre la posibilidad que de
recogerse por la Administración la indicación de la CNE, concerniente a
desarrollar en una norma con rango de ley la nueva figura legal sujeto de esta modalidad de suministro/productor; se concretaría la posición
que deberían adoptar las ESE(s) ante este nuevo mercado afín a sus actividades
y muy conectado con el ámbito local que es dónde debería desarrollarse con
mayor intensidad.
Por último, causa extrañeza, que
la CNE no vincule esta nueva modalidad de suministro con la situación del
mercado minorista de electricidad, siendo una de sus funciones principales la
defensa de los consumidores, y, por lo tanto, el hecho de que impulsando esta modalidad de instalación y contratación con la participación de las ESE(s) pueden jugar un papel muy importante en la consecución del objetivo de conseguir una competencia real en ese segmento de mercado.

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