EL SISTEMA ELECTRICO Y LA TRASPOSICION DE LA DIRECTIVA COMUNITARIA
La actuación del MINETUR, durante
la presenta legislatura, en materia de política energética se va a basar fundamentalmente
en cuatro actuaciones:
1. Medidas
para corregir el déficit;
2. Medidas
para obtener un mix energético sostenible, equilibrado, diversificado y que
disminuya la dependencia;
3. Medidas
en materia de mejora de las infraestructuras
4. Trasposición
de las directivas comunitarias.
La trasposición de directivas comunitarias, del
punto cuatro de actuaciones del MINETUR, afecta a la ley 54/97 del Sector Eléctrico que
tiene pendiente la trasposición de la directiva 2009/72/CE sobre normas comunes
para el mercado interior de la electricidad, que en su Artículo I Contenido y
Aplicación establece:
La presente Directiva establece normas comunes en materia de
generación, transporte, distribución y suministro de electricidad, así como
normas relativas a la protección de los consumidores, con vistas a mejorar e
integrar unos mercados competitivos de la electricidad en la Comunidad. Define
las normas relativas a la organización y funcionamiento del sector de la
electricidad, el acceso abierto al mercado, los criterios y procedimientos
aplicables a las licitaciones y la concesión de las autorizaciones, así como la
explotación de las redes. Define asimismo las obligaciones de servicio
universal y los derechos de los consumidores de electricidad, y aclara las
obligaciones en materia de competencia.
La CNE ha emitido un informe
sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 54/97, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico para adaptarlo a lo dispuesto en la directiva
2009/72/CE, dicho informe lo titula: Informe 18/2011 de la CNE sobre el
anteproyecto de ley por el que se modifica la ley 54/97.
El informe de la CNE se ha visto
enriquecido por los votos particulares de uno de sus consejeros, Jorge Fabra,
sobre los siguientes puntos:
·
Otras
propuestas regulatorias para la mejora de la operación del sistema y del funcionamiento
del mercado, en relación a las desviaciones de la demanda prevista y de la
generación de renovables.
·
Explicación
de su voto de abstención al Informe de la Comisión al anteproyecto de ley.
La documentación indicada
anteriormente define un nuevo paso en la creación de un mercado único
europeo liberalizado y en el que se asienta un nuevo paradigma, en el que el
consumidor se convierta en la base sobre la que se sustenta el sistema eléctrico,
constituye una suficiente fuente de información sobre la que se pueda cimentar
un debate del futuro Sistema Eléctrico.

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