Llama poderosamente la publicación en el BOE DE FECHA
18/11/2011 a pocas fechas de que ésta administración entre en funciones y en la
actual situación de reducción de gastos, la publicación de:
ORDEN ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se
regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y
se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de
la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas
eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007
El fondo de la Orden Ministerial puede parecer muy técnico y
de escasa entidad para el profesional y las empresas no generadoras, pero no es
así, por al menos dos motivos: el sobre precio que se asigna a unas determinadas
tecnologías sin ninguna justificación lógica de mercado, en una situación enrarecida
en el sector y segundo por las consideraciones que el regulador hizo al
Ministerio que no han sido tenidas en cuenta, sin ninguna razón justificada
conocida, cuestionando al regulador en contra de lo que se establece en la ley de
Sostenibilidad Económica.
Conviene conocer algunos de los términos del informe de la
CNE:
…Como se expone más adelante, lo que este informe de la CNE
pone de manifiesto no es la necesidad de mantener y mejorar en su diseño el
actual sistema de pagos de capacidad, teniendo en cuenta que siguen dándose y
se darán en el futuro las condiciones anteriormente enumeradas, sino la
oportunidad de hacerlo de forma urgente y transitoria por un plazo de meses, y
cuando el riesgo de déficit en capacidad o energía se estima reducido.
La CNE considera que el fundamento regulatorio del incentivo
a la disponibilidad debe ser remunerar la prestación de un servicio, como es la
potencia disponible que puedan proveer en el medio plazo las instalaciones
existentes y que sean capaces de realizar un seguimiento de la demanda. Por
ello, el enfoque dado a la Propuesta de tratar de evitar el cierre de
determinadas centrales, con un carácter transitorio, no es coherente con la
perspectiva que debería tener un mecanismo de pagos por capacidad para el medio
y largo plazo.
Asimismo, desde el punto de vista de la seguridad del
suministro y en el contexto actual de sobrecapacidad, no parece apremiante ni
necesaria la aprobación de esta propuesta. Por otra parte, el elevado déficit
de tarifa actual desaconseja también su adopción. La CNE ha estimado un coste
adicional a los actuales pagos de 140 millones de € en el segundo semestre de
2011, si se aplicara la Propuesta de Orden.
En consecuencia, la CNE considera que el modelo establecido
en la Orden ITC/2794/2007 vigente es adecuado y además está basado en el
acuerdo alcanzado por el Consejo de reguladores del MIBEL. En este sentido, la
Comisión se encuentra en disposición de elaborar una propuesta de desarrollo en
un plazo no superior a seis meses, que estaría adaptada a la actual coyuntura
de capacidad disponible y elevado déficit tarifario.
Por último, la CNE considera que se debería aprobar con
carácter previo el mecanismo de mercado de reserva de capacidad adicional, cuya
tramitación administrativa finalizó hace más de un año.
Los párrafos anteriores están sacados de la nota de prensa
que emitió el regulador con fecha:15/09/2011
Ante lo anterior caben hacerse muchas preguntas y esperemos
que le sean hechas al Ministro y sin ninguna duda será capaz de justificar su
decisión fuera de fecha y de criterio del Regulador Español y es de suponer que
del Europeo.

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